TRIBUNA LIBRE

No hay derecho al aborto

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Ante las polémicas surgidas recientemente con motivo de la nueva regulación que se pretende dar al aborto en nuestro país, cabría plantearse algunas cuestiones claves. ¿Se puede hablar de un derecho a abortar de la mujer embarazada? Por derecho se entiende, en general, por la mayor parte de los autores, «la facultad o poder reconocido a los particulares por el Ordenamiento Jurídico, dentro de los límites que la misma Ley establece, y dirigidos a tutelar intereses legítimos y dignos de protección». Esos derechos, en sus manifestaciones más fundamentales han sido ya reconocidos en nuestra Constitución: dignidad, libertad, vida, etc. Es evidente que la mujer embarazada tiene derecho a la vida (Artículo 15 ), se podría discutir si existe un derecho sobre el propio cuerpo, (que muchos autores niegan por considerar que ello haría coincidir sujeto y objeto del derecho, lo cual no se considera posible, y hablan mas bien de derechos sobre determinadas manifestaciones de la persona humana, sea física o moral), e, incluso se ha llegado a afirmar la existencia de derechos sobre partes determinadas del propio cuerpo, (en la Ley sobre extracción y transplante de órganos, se reconoce, dentro de ciertos límites, un derecho a la donación de determinados órganos, configurados como partes diferenciables del cuerpo humano, como son los riñones, el corazón, los pulmones, etc.)

Pero es que cuando hablamos del derecho de la mujer a abortar, no estamos hablando de un derecho de disposición sobre el propio cuerpo, ni sobre una parte diferenciada, o un órgano del mismo, sino que como el tribunal Constitucional señaló en su sentencia de 11 de abril de 1985, «la gestación ha originado un tertium existencialmente distinto de la madre, aunque alojado en el cuerpo de ésta», y como han señalado los científicos firmantes del Manifiesto de Madrid «el embrión (desde la fecundación hasta la octava semana) y el feto ( a partir de la octava semana) son las primeras fases del desarrollo de un nuevo ser humano y en el claustro materno no forman parte de la sustantividad ni de ningún órgano de la madre, aunque dependan de ésta para su propio desarrollo». ¿Cómo se puede atribuir, por tanto, a la mujer un derecho de disposición sobre algo que no forma parte de su cuerpo, que constituye una realidad diferenciada, distinta de la madre, con su propio genoma, y sus propias características personales, que le llevarán al termino de la gestación a constituirse en un ser humano nuevo e irrepetible? Mas que de derecho al aborto procede hablar del derecho a la vida del nasciturus, que es un bien jurídico constitucionalmente protegido según el Tribunal Constitucional y necesitado de protección penal. Y ello porque es evidente que cualquier derecho, cualquier bien, necesita protección, y que toda norma protectora sin sanción carece de entidad, por lo que cuanto mayor es el bien protegido, mayor debe ser la sanción por violación del mismo. Así lo afirma el T.C.: «El Estado tiene la obligación de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma, y que, dado su carácter fundamental, incluya también como garantía las normas penales». Como dicho Tribunal declaró, la vida humana es un proceso que comienza con la gestación, y la Constitución debe protegerla en todas las etapas de ese proceso que son condición inexcusable para la vida independiente del claustro materno, una vez se produzca el nacimiento. Es por ello que solamente en casos límites se permita al legislador ordinario excluir el aborto de sanción penal, porque dejaría sin protección constitucional fundamental al nasciturus, cuya vida durante ese periodo de 14 semanas quedaría a la libre disposición de la madre, y no a la de una causa grave y límite, como son los supuestos actuales de despenalización. Es injusta, arbitraria, inconstitucional, la pretendida ley de plazos, que se quiere introducir, y más bien lo que habría que exigir a los poderes públicos es el cumplimiento íntegro y completo de la actual legislación, y que los casos de aborto se ajustaran a los supuestos en que el mismo está despenalizado, y que no se diera en España, de hecho, un aborto libre, ante la pasividad incomprensible de la sociedad y de aquellos a quienes corresponde cumplir y hacer cumplir las leyes.