Protesta en Logroño de afectados por un ERE temporal. / M. HERREROS
Economia

El Congreso elimina la carga fiscal de los despedidos por un ERE

Aprueba reformas laborales que benefician a los trabajadores afectados por ajustes temporales de empleo

MADRID Actualizado: Guardar
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Las indemnizaciones legales por despido en los expedientes de regulación de empleo (ERE) no tendrán carga fiscal, al igual que ocurre ahora con los despidos individuales. Asimismo, la recuperación de la prestación de paro en los ERE intermitentes no tendrá límite, es decir, llegado el caso de la salida definitiva del trabajador, éste recuperará todo el desempleo gastado en los ajustes temporales precedentes.

Ambas medidas forman parte de un paquete de reformas laborales aprobadas ayer por el Congreso de los Diputados que pasarán al Senado, desde donde se convertirán en ley, y son la consecuencia de la tramitación como proyecto del decreto aprobado en marzo de 2009. La norma inicial aplicada por el Ministerio de Trabajo, con críticas de patronales y sindicatos, mejoró el tratamiento de los ERE, tanto para las empresas como para los empleados, amplió las condiciones de aplazamiento para el pago de cuotas a la Seguridad Social, bonificó a los empresarios que contrataran a parados con prestación e impulsó las colocaciones a tiempo parcial. Apostó también por reforzar los servicios públicos de empleo y reducir el periodo de espera para el acceso a los subsidios de paro. El contenido del decreto tenía fecha de caducidad, el 31 de diciembre de 2009. Tras su paso por las cámaras, las medidas se prorrogan un año, hasta el 31 de diciembre de 2010.