Gorka Martínez Arkarazo, miembro de ETA, durante su juicio por el asesinato de la teniente alcalde de Portugalete (Vizcaya) y su escolta. /EFE
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Absuelto el etarra acusado de atentar contra el teniente de alcalde de Portugalete

La sala considera que el acusado, que ya cumple condena por pertenencia a ETA, no puede ser condenado como cómplice de este atentado por haber alquilado su piso al 'Comando Olaia', que lo perpetró

MADRID Actualizado: Guardar
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La Audiencia Nacional ha absuelto al etarra Gorka Martínez Arkarazo de tratar de asesinar en 2002 a la teniente de alcalde de Portugalete (Vizcaya) Esther Cabezudo, hechos por los que la Fiscalía pedía 377 años de cárcel, al no haber pruebas de que interviniera en la planificación y ejecución de este atentado. En su sentencia, la sección primera de la Sala de lo Penal concluye que el acusado -que ya cumple condena por pertenencia a ETA- no puede ser condenado como cómplice de este atentado por haber alquilado su piso al comando Olaia, que lo perpetró, ya que para que exista "cooperación necesaria" tiene que haber una colaboración directa con el ejecutor y no hay pruebas de que fuera así.

Para el tribunal -compuesto por los magistrados Manuela Fernández de Prado (ponente), Javier Martínez Lázaro y Fernando Bermúdez de la Fuente-, aunque el acusado era "plenamente consciente" de que el "comando" utilizaba su casa "para poder llevar a cabo sus acciones armadas", los terroristas pudieron cometer este atentado, "aún sin disponer del piso que proporciona el acusado o de su garaje". "Su aportación por tanto no fue esencial" en la comisión de estos hechos, insiste el tribunal, al destacar que tampoco se da la "existencia del elemento subjetivo, necesario para apreciar la complicidad" porque el acusado "no conoce los hechos concretos que planifican y llevan a cabo los autores materiales".

"Su conocimiento -añade- sólo alcanza a que esas personas, miembros de ETA, constituyen un comando armado, que disponen de explosivos, que guardan en su garaje, y que están llevando a cabo acciones armadas contra los objetivos de la organización, que planifican desde su piso, al que vuelven después de llevarlas a cabo". En cuanto a la frase: "Las decisiones se tomaban entre todos", en la que se apoya la acusación y que pronunció en su declaración el acusado, la Sala cree que no debe sacarse de contexto porque en ningún momento "describe su participación" en esa toma de decisiones y "se define como o un colaborador y manifiesta no conocer las acciones que realizan" los miembros del "comando".

La participación del acusado -ex policía municipal en Amorebieta (Vizcaya)- sólo podría ser constitutiva, según el tribunal, de un delito de pertenencia a organización terrorista, pero no puede ser condenado por ello al cumplir ya una pena de 9 años de cárcel por este delito, a la que tiene añadida otra de 8 por tenencia de explosivos. La sentencia considera probado que este comando, que integraba entre otros el ex dirigente etarra Garikoitz Aspiazu, Txeroki, preparó un artefacto con 20 kilos de tytadine, activado por radio mando, que colocaron en un carrito de la compra en la calle Casilda Iturriza, lugar por el que pasaba Cabezudo.

Sobre las 9:10 horas del 28 de febrero de 2002, al paso de la teniente de alcalde y su escolta por el lugar mencionado, fue accionado el dispositivo, resultando ambos heridos de gravedad, así como otras 18 personas. En abril de 2004, Cabezudo renunció a su cargo como concejal en el Ayuntamiento de la localidad vizcaína -donde había desempeñado su puesto durante 17 años-, después de que fuera declarada en situación de incapacidad permanente total. Martínez Arkarazo, detenido en septiembre de 2003, formaba parte del comando Olaia, del que era el supuesto coordinador al menos desde 2001, cuando fue captado en marzo de ese año por el dirigente etarra Ibon Fernández Iradi, Susper, preso en Francia.