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Juez objetor

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La decisión del Supremo de rechazar que los jueces puedan objetar ante la celebración de las bodas de parejas homosexuales incide en la obligada sumisión de los funcionarios públicos -en este caso, quienes imparten Justicia- a los principios de la legalidad. El Alto Tribunal ratifica así el acuerdo previo adoptado por el Consejo del Poder Judicial, que negó a un juez de Sagunto el derecho a inhibirse ante los enlaces gays y su inscripción en el Registro Civil, que depende de él. La admisión de esa solicitud habría supuesto introducir una excepcionalidad difícilmente sostenible a la luz de nuestro ordenamiento, máxime cuando, como apunta el Supremo, la petición del juez se refería a una función técnica desvinculada «de toda práctica religiosa». La objeción de conciencia no puede anteponerse al predominio de la ley que configura el Estado democrático, ni tener un carácter ilimitado.