María Saliente, condenada a 67 días de cárcel y a la prohibición de acercarse a su hijo de 12 años en un año y 67 días por darle un bofetón y agarrarle del cuello, a quien el Consejo de Ministros ha concedido el indulto./ Archivo
violencia doméstica

El Gobierno indulta a la madre que fue condenada por dar una bofetada a su hijo

Una vez que se publique en el BOE se mantendrá vigente siempre y cuando en un plazo de dos años no cometa delito doloso alguno

JAÉN Actualizado: Guardar
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El Consejo de Ministros ha aprobado indultar parcialmente a la mujer de Pozo Alcón (Jaén) que fue condenada por abofetear a su hijo, pena por la que se le impuso más de un año de alejamiento con respecto al menor, de forma que ha sido indultada de esa prohibición de aproximación.

Fuentes judiciales han explicado que el Consejo de Ministros adoptó esta decisión el pasado 8 de abril y que se la comunicó a la Audiencia Provincial de Jaén por telegrama. Con respecto a la privación de libertad a la que también fue condenada, estas mismas fuentes han incidido que el indulto no se pronuncia al respecto ya que esa pena ya está suspendida por un plazo de años. Ahora el Real Decreto de este indulto parcial tiene que salir publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y, a partir de esa fecha, se mantendrá vigente siempre y cuando en un plazo de dos años no cometa delito doloso alguno.

Ante esta decisión, el abogado de la familia, Ignacio Amor, se ha mostrado muy satisfecho tras conocer la noticia con la que "termina el proceso judicial", toda vez que la pena de prisión a la que también había sido condenada quedará en suspensión al ser inferior a dos años y carecer de antecedentes penales. "Es una muy buena noticia", según ha destacado el letrado, quien ha añadido que envió el auto por correo certificado a la familia, con la que aún no ha podido comunicarse personalmente, ya que tanto María del Saliente como su marido son sordomudos.

Una medida de gracia reclamada por el tribunal

Se da la circunstancia de que la sección segunda de la Audiencia Provincial de Jaén fue la que propuso el indulto a esta madre en lo referido a la condena de un año de alejamiento que le fue impuesta por estos hechos, al considerar que esta prohibición puede ser perjudicial para sus dos hijos. Al mismo tiempo, la Audiencia la condenó a 67 días de prisión y, en aplicación del Código Penal, le impuso un alejamiento de 432 días sin aproximarse al menor.

Para el fiscal jefe de Jaén, José María Casado, la decisión del Consejo de Ministros es una medida "positiva" para este caso, ya que el alejamiento hubiera sido perjudicial para este menor. En cualquier caso, a su juicio, el problema reside en que el Código Penal obliga a aplicar la pena de alejamiento cuando se da una condena de estas características, son aspectos indisociables y el juez no puede elegir entre aplicarla o no, solamente puede decretarla porque así está establecido legalmente. Esto significa que el caso de esta madre se puede volver a plantear no una, sino muchas otras veces mientras que la medida de alejamiento no sea potestativa para el magistrado.