Economia

La indemnización por despido se extiende a los autónomos El Gobierno aprueba el desarrollo del contrato del emprendedor dependiente de una empresa

El trabajador autónomo que recibe el 75% de sus rentas de un mismo cliente cobrará, entre otras ventajas y a lo más tardar dentro de nueve meses, indemnización si su relación profesional (civil, mercantil o admnistrativa) se rompe sin justificación. También disfrutará de una jornada semanal regulada con descansos y de 18 días de vacaciones al año.

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Las mejoras obedecen a la aprobación por el Consejo de Ministros de ayer de un real decreto con el desarrollo del contrato que regula el trabajo del colectivo. El total de beneficiados se aproxima a los 300.000 emprendedores.

El hecho de que las compañías saquen fuera de su ámbito actividades (limpieza, mantenimiento, funciones administrativas, servicios de transporte, etc.) que antes realizaban sus plantillas ha disparado desde 2001 la aparición de autónomos que desarrollan su actividad para un solo cliente (empresa o persona) del que cobran las tres cuartas partes de sus ingresos. Este grupo es el que el Estatuto del Trabajo Autónomo, en vigor desde el 12 de octubre de 2007, denomina «económicamente dependiente».

Los emprendedores tienen 90 días para comunicar al cliente su situación y éste dispone de seis meses para adaptar la relación a las nuevas condiciones establecidas. Hasta ahora, únicamente los nuevos autónomos dependientes, alrededor de 2.000 personas, tenían contrato.

Demora

Las principales organizaciones consideradas, de momento, representativas de estos trabajadores lamentan el retraso con el que el reglamento ha visto la luz. Además, denuncian que la demora supone problemas para los autónomos del transporte y de seguros, que disponen de reglas especiales y dado que el plazo previsto para comunicar su condición ha terminado antes de la aprobación del desarrollo normativo.

En otro de sus apartados, el real decreto regula el registro en el que deberán inscribirse los contratos, operación que correrá a cargo del trabajador en el plazo de 10 días hábiles desde su celebración. Este registro tendrá carácter nacional, aunque su gestión podrá ser encomendada a las comunidades que lo requieran.

Por último, el real decreto refleja la creación del Registro Estatal de Asociaciones de Autónomos que permitirá la identificación de estas organizaciones a las que corresponde la legítima y específica defensa de los intereses del trabajador por cuenta propia. Así, su naturaleza, funciones y presencia institucional quedará diferenciada de las agrupaciones sindicales o empresariales. El registro excluirá las asociaciones en las que más de la mitad de los autónomos inscritos vivan en una misma comunidad.