Los miembros del CGPJ, en su reunión con las asociaciones de jueces del pasado 2 de febrero. / EFE
ESPAÑA

El Poder Judicial decide hoy la legalidad del paro del 18-F

Los convocantes quieren que el consejo fije también los servicios mínimos para la huelga de la judicatura

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) afronta hoy una de sus decisiones más trascendentales de los últimos años. El órgano de gobierno de los jueces se reúne en un pleno extraordinario para pronunciarse sobre la legalidad de la huelga judicial convocada para el 18 de febrero. La ausencia de un marco legal que regule el derecho al paro de los jueces, al considerarse un poder del Estado, convierte esta deliberación en una de las «más importantes de los últimos años», según vaticinan desde el Poder Judicial. Sobre la mesa, el presidente Carlos Dívar y los 20 vocales del consejo tendrán que estudiar los preavisos de huelga remitidos por las asambleas de jueces de Las Palmas, Tarragona, Tenerife, Barcelona, Gerona, Alicante o Ciudad Real, algunas de las demarcaciones que aprobaron ir al paro el pasado 21 de enero hasta sumar apoyos en un tercio de la carrera judicial.

Además de plantear la legalidad de esa medida de protesta, los huelguistas piden que su órgano de gobierno fije los servicios mínimos para ese día. Plantean que sólo se atiendan los casos urgentes: causas con presos o detenidos, juicios con jurado o servicios con guardia, entre otros. Para ello proponen un juez de cada 10 en cada orden jurisdiccional y una sección de Audiencia Provincial por cada 10 de la misma sede. Las dos asociaciones judiciales que se desmarcaron a última hora de las negociaciones con el Gobierno y decidieron adelantar el paro al 18 de febrero, Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente, justifican la legitimidad de la protesta en el hecho de que jueces y magistrados tienen el mismo derecho de ir a la huelga que un ciudadano de a pie. Asimismo, aluden a una sentencia del Tribunal Constitucional de 1981, de la que se desprende que las organizaciones profesionales puedan convocar un paro laboral en el ámbito territorial y funcional que les es propio.Para solventar esta duda legal, el Poder Judicial ha encargado diversos informes a sus servicios jurídicos. En uno de ellos, elaborado por el secretario del consejo, Celso Rodríguez, concluye que ante este vacío legal «corresponde al Constitucional evaluar si hay razones que justifiquen la exclusión de un derecho fundamental».

Sin embargo, fuentes de este tribunal señalan que no existe cauce alguno para que les deriven esta responsabilidad, por lo que devuelve la pelota al consejo. El Gobierno también considera que es el órgano de gobierno de los jueces el que debe asumir la decisión de la huelga.