En la imagen, Itziar Aizpurua, Pernando Barrena, Karmele Aierbe y Periko Solabarría (de i a d), miembros de la Mesa Nacional de Batasuna en una rueda de prensa en 2007./ Archivo
DOCUMeNTACIÓN

La ilegalización de Batasuna

El Supremo dictaminó en 2003 que era una organización creada y dirigida por ETA que pretendía instaurar en el País Vasco un "clima irrespirable" para quienes se opusiesen a sus tesis

MADRID Actualizado: Guardar
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Tras un largo proceso judicial, el Tribunal Supremo admitió finalmente las demandas de la Fiscalía General y la Abogacía del Estado y sentenció el 28 de marzo de 2003 la ilegalización de Batasuna y sus anteriores marcas electorales -HB y EH-. Una vez dictada la sentencia, los tres partidos quedaron disueltos y sus nombres fueron borrados del Registro de Partidos Políticos del Ministerio de Interior. Los jueces consideraron que la ilegalización cumplía con "todas las exigencias" previstas en la Ley de Partidos.

La Ley Orgánica 6/2002, llamada Ley de Partidos, fue promovida durante el gobierno de José María Aznar y aprobada el 27 de junio de 2002 con 304 votos a favor (PP, PSOE, CIU, CC y el Partido Andalucista) frente a 16 votos en contra, tenía como objetivo "garantizar" el funcionamiento del sistema democrático "impidiendo que un partido político pueda, de forma reiterada y grave, atentar contra ese régimen democrático de libertades, justificar el racismo y la xenofobia o apoyar políticamente la violencia y las actividades de las bandas terroristas".

La sentencia dictaminó que Batasuna era una organización creada y dirigida por ETA que pretendía instaurar en el País Vasco un "clima irrespirable" para quienes se opusiesen a las tesis de la banda terrorista y sus organizaciones afines. Asímismo, afirmó que ETA diseñó y supervisó la creación de su brazo político para desarrollar una estrategia de sucesión operativa o desdoblamiento. La finalidad de la maniobra era permitir al entramado terrorista articular un reparto coordinado de responsabilidades y tareas: en adelante, los comandos se encargarían de las actividades 'militares' y quedaba en manos de su partido-pantalla la actuación política, que incluía la participación electoral y la inclusión de sus miembros en instituciones democráticas para poder deslegitimarlas desde dentro.

La sentencia explicó, además, que ETA "cursaba instrucciones" por sí misma o a través de KAS a los partidos demandados. Según el texto, la banda mantuvo en estas formaciones y en puestos de la máxima responsabilidad a un "grupo altamente significativo de terroristas" condenados por la Justicia. Citaba así a dirigentes y miembros de sus respectivas mesas nacionales como Arnaldo Otegi, 'Josu Ternera', María José Andueza, Floren Aoiz o Tasio Erkizia, todos condenados en su día por terrorismo o colaboración con banda armada.

Continuidad con HB y EH

La 'Sala del 61' del Supremo también creyó probado que esas funciones fueron llevadas a cabo desde 1974 hasta la actualidad primero por HB y después por sus sucesoras EH y Batasuna. Entendieron que entre las tres existe una relación de continuidad ya que en muchos casos sus líderes, parlamentarios y cargos públicos son los mismos. Asimismo, tampoco varían sus postulados, sus señas de identidad -apoyo al terrorismo- ni sus sedes.

Tras su ilegalización, Batasuna fue incluida en la lista de organizaciones terroristas de la Unión Europea. Un año antes, en febrero de 2002, el gobierno de los EEUU emitió una orden por la que se añadía a ETA y con ella a EH, HB, Jarrai-Haika-Segi y Gestoras Pro Amnistía a su lista de terroristas y organizaciones terroristas, así como a algunos miembros de esta organización.