ESPAÑA

Garzón provoca un conflicto inédito en la audiencia en defensa del sumario sobre el franquismo

La Fiscalía le puentea y somete a la sala el inmediato final de la causa

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El juez Baltasar Garzón ha abierto un conflicto sin precedentes en la Audiencia Nacional en un intento a la desesperada de defender la investigación penal sobre los crímenes cometidos por el franquismo durante la Guerra Civil y en los primeros años de la dictadura militar: ayer se negó a tramitar el recurso de apelación en el que el fiscal jefe Javier Zaragoza pide a la Sala de lo Penal que ponga fin al proceso.

Maniobra inusitada y acaso baldía, porque la Fiscalía había previsto la triquiñuela y, horas antes, había movido ficha: puenteó al juez e hizo llegar su recurso al tribunal, cuyos magistrados aceptaron entrar en el conflicto. En esta guerra no caben armisticios, tendrán que tomar partido, y la «causa general» contra el franquismo tiene los días contados, según fuentes judiciales.

El fiscal jefe Zaragoza ya había anunciado el pasado lunes su intención de recurrir a medidas extremas con tal de acabar con la «inquisición general» que, en su opinión, dirige el juez Garzón contra el franquismo en flagrante oposición a los principios constitucionales del proceso penal español. Su campo de batalla, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en pleno, dada la trascendencia del asunto; y su arma, el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), que establece que «si durante el sumario o en cualquier fase de instrucción de un proceso penal el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes entendieran que el juez instructor no tiene competencia para actuar en la causa, podrán reclamar ante el tribunal superior». La sala, una vez estudie el caso, resolverá «de plano» por lo que su decisión será firme y sin posible recurso posterior.

El enrevesado proceso penal obligó al fiscal a presentar aquel recurso ante el propio Garzón, que debería haberlo elevado a la sala para su resolución. Pero el juez se negó ayer con un argumento alambicado: la Fiscalía recurre una decisión, la competencia, adoptada cuando la causa se instruía bajo el modelo de diligencia previas, pero después fue reconvertida en sumario, lo que hace insoslayable empezar por el recurso de reforma, que debe resolver él mismo.

«El sumario es el procedimiento en el que se conceden las mayores garantías a las partes y, por ello, no puede ser menospreciado para posibilitar un trámite, el de apelación directa, que está pensando para un tipo de delitos de mucha menor gravedad a los que se aplican las normas del procedimiento abreviado», se queja el magistrado, que recuerda que hasta el lunes la Fiscalía no había «recurrido ni una sola de las diligencias acordadas».

Llegó tarde. Juez y fiscal, amigos de muchos años, se conocen a la perfección y Zaragoza había previsto la jugada. Con invocación expresa del artículo 23 de la LECrim., su recurso había llegado horas antes a la sala, cuyo pleno se reunió de urgencia para analizar el conflicto desatado.

Los magistrados aceptaron estudiar el recurso de fiscal Zaragoza, frente a las tesis de Garzón, aunque pospusieron el debate de fondo para una reunión que tendrá lugar dentro de 15 ó 20 días, según informaron fuentes del tribunal.

Causa imposible

El escrito presentado ayer ante la sala reproduce en lo sustancial los argumentos utilizados por Zaragoza en su recurso del pasado lunes, y justifica la decisión de puentear al juez «en previsión de que se susciten incidentes procesales que pudieran generar un importante retraso en su tramitación y en el traslado de las actuaciones al tribunal superior competente».

Por lo demás, la Fiscalía mantiene sus tesis. La sala debe poner punto y final a la «inquisición general» desatada por Garzón, incompatible «con el alcance, límites y fines del proceso penal en un Estado de Derecho». Los crímenes del franquismo, añade, no pueden ser calificados como de lesa humanidad y en todo caso serían competencia de los juzgados ordinarios, porque la ley encomienda su persecución a la Audiencia Nacional sólo si son cometidos en el extranjero.

Son delitos ordinarios que el fiscal considera prescritos, pues fueron cometidos hace más de 60, y sujetos a la Ley de Amnistía de 1977, de la que insiste el fiscal jefe fue promulgada por las mismas Cortes que aprobaron la Constitución, por lo que «resultaría un absoluto disparate jurídico cuestionar la legitimidad de origen de esa norma y, lo que es peor, atribuirle el estigma de ley de impunidad».