RECUPERACIÓN. Voluntarios desentierran los restos mortales de 25 vecinos de Torquemada. / EFE
ESPAÑA

El fiscal quiere que la Audiencia Nacional ponga fin a la causa contra el franquismo

Afirma que el mejor camino para defender a las víctimas es la Ley de la Memoria, no el juzgado Zaragoza dice que Garzón desató una «inquisición»

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La Fiscalía pidió ayer a la Audiencia Nacional que ponga fin de inmediato y para siempre a la «inquisición general» que ha desatado el juez Baltasar Garzón contra el franquismo, sin respetar los principios constitucionales que rigen el proceso penal español.

La petición, que firma el fiscal jefe Javier Zaragoza, va dirigida al Pleno de la Sala de lo Penal del tribunal, dada la trascendencia del caso, y pide a los magistrados que tomen una decisión definitiva en virtud del artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que anula la posibilidad de su posterior recurso.

La sala deberá ahora dar traslado del recurso a las asociaciones personadas en la causa, a la que han llegado abogados expertos en este tipo de peleas, curtidos en los procesos abiertos contra las dictaduras suramericanas. Queda mucha batalla, pero por el momento de los magistrados de la Audiencia Nacional ven con malos ojos la iniciativa del juez Garzón.

De entre los reproches que el fiscal lanza contra el sumario destaca uno: la investigación emprendida contra la cúpula del franquismo entre 1936 y 1951 y para esclarecer la desaparición de más de 114.000 personas es «una especie de 'inquisitio generalis' difícilmente compatible con el alcance, límites y fines del proceso penal en un Estado de Derecho».

«Puede afirmarse que la pretensión de conocer todo y de todos en un solo procedimiento quiebra las más elementales reglas del proceso penal y aboca inevitablemente a una inquisición general prohibida en nuestra Constitución», concluye el fiscal jefe.

Decepcionados

La oposición fiscal a las pesquisas de Garzón decepcionará a las asociaciones de familiares, a las que Zaragoza recuerda que «esta justa pretensión de recuperar la memoria y la dignidad de esos miles de víctimas» tiene un cauce más adecuado, la Ley de Memoria Histórica, en vigor desde diciembre de 2007, norma que «habilita legalmente a las administraciones públicas y al Gobierno para adoptar las medidas que garanticen los derechos de las víctimas».

«Con las disposiciones previstas por esta ley, van a poder iniciar, proseguir y terminar todo el trabajo de localización, identificación, exhumación y entrega de los restos mortales de asesinados y ajusticiados en ese período negro de nuestra historia reciente», recuerda Zaragoza, que considera que «es intrínsecamente injusto sostener que la protección de las víctimas depende exclusivamente de que el órgano judicial pueda seguir adelante con la investigación penal».

Como arranque de su recurso, el fiscal defiende que los crímenes del franquismo no pueden ser considerados de lesa humanidad, «ya que el cuerpo normativo escrito y consuetudinario que conforma la legalidad penal internacional no existía al tiempo de la comisión de los hechos» y, como resolvió el Tribunal Supremo en el 'caso Scilingo', «semejante calificación jurídica no puede aplicarse retroactivamente».

Según el análisis del fiscal jefe, la investigación afecta a crímenes comunes cometidos, en el mejor de los casos, hace sesenta años. El juez Garzón los califica como detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima, por lo que se seguiría cometiendo hoy en día y no habría prescrito, «cuando es público y notorio que las víctimas fueron ejecutadas entonces», por lo que son delitos de asesinato prescritos. El fiscal acepta la calificación de detención ilegal, pero este tipo penal no está entre las competencias de la Audiencia Nacional.

Y, por último, Zaragoza defiende la aplicación de la Ley de Amnistía, promulgada por las mismas Cortes que redactaron y aprobaron la Constitución, por lo que «resultaría un absoluto disparate jurídico cuestionar la legitimidad de origen de esa norma y, lo que es peor, atribuirle el estigma de 'ley de impunidad'».

Todas los delitos investigados en la causa abierta contra el franquismo «se incluyen sin excepción bajo la cobertura de la Ley de Amnistía», concluye Zaragoza, que recuerda que el artículo 2 de la norma recoge de manera expresa los delitos de rebelión y sedición.