resolución judicial

El Supremo confirma la pena de un año de cárcel a dos jóvenes por ondear una bandera de ETA en Anoeta

Rechaza el recurso a la condena impuesta por la Audiencia Nacional por un delito de enaltecimiento del terrorismo

MADRID Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por Ander Arabiotorre Valencia y Jagoba García Errazkin contra la sentencia de la Audiencia Nacional en la que condenaba a los acusados por un delito de enaltecimiento del terrorismo por portar una bandera con el escudo de la Real Sociedad y el anagrama de ETA durante un partido de fútbol en el estadio Anoeta.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una sentencia, en la que desestima los recursos interpuestos por Ander Arablotorre y Jagoba García contra la resolución dictada por la Audiencia Nacional el pasado mes de noviembre.

La sentencia de la Audiencia, que condenó a los jóvenes por un delito de enaltecimiento del terrorismo, contó con el voto discrepante de uno de los jueces, Ramón Sáez, quien consideró que se les debía haber absuelto, ya que veía "cuestionable" que albergaran la intención de ensalzar actos terroristas concretos o a los miembros de la banda armada.

Conocían el contenido de la bandera

Ambos exhibieron una bandera durante todo el encuentro de fútbol, que se celebró el 5 de febrero de 2006 en el estadio donostiarra, y en ella aparecía la palabra ETA sobre el dibujo de una serpiente enroscada a un hacha, símbolo de la banda armada, y debajo su lema de lucha 'Bietan Jarrai'. Según el TS, "resulta absurdo que se pretenda sostener que los acusados no conocían el contenido de la bandera que portaban".

Para el Supremo, "enarbolar una bandera constituye la expresión simbólica de la aceptación y exaltación de su significado y llevar a cabo tal acto ante un concurso plural de personas en un espectáculo deportivo comporta enaltecer, vitorear y aplaudir los valores que representa, colocando a los mismos -ejercicio de la violencia terrorista- y a sus autores en actitud de loa, reconocimiento y admiración universales".

Además, señala que "no puede pretenderse el absurdo de que dos personas durante una hora y media que dura el partido y un cuarto más el descanso encuentren una bandera tirada y sin percatarse que contenido exhibe (deberían tener bien cerrados los ojos) la desplieguen o enarbolen". "En definitiva la riqueza semiótica del gesto de enarbolar la bandera incautada comporta, sin duda, justificar el crimen terrorista y enaltecer a los autores", concluye el Alto Tribunal.