Opinion

Frustración en Cataluña

Hoy, 9 de agosto, es la fecha límite que marca expresamente el Estatuto de Autonomía de Cataluña para obtener el acuerdo bilateral de financiación entre el Estado y la Generalitat. El hecho de que el plazo para obtener un complejo pacto quedara tan estrictamente tasado en la norma es la prueba más clara de que aquella reforma estatutaria, surgida de una poco explicable exacerbación nacionalista encabezada por Maragall, era tan alocada como inconsistente, lo que acarrea ahora serios problemas a quienes han de gestionar aquel disparate, que apenas pudo ser encarrilado gracias a los esfuerzos de Zapatero y Mas, que eliminaron del texto las estridencias más graves.

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La inclusión de este apremio temporal en una ley orgánica a quienes debían negociar una fórmula de acuerdo ya revela el espíritu de precipitación y desafuero que caracterizó a todo el proceso estatutario. Porque lo grave no es que se planteasen exigencias ambiciosas sino que se pretendieran obtener por vías procesales irregulares e incluso absurdas en algún caso.

Durante todo el trámite del Estatuto, el Partido Popular mantuvo la tesis de que aquella reforma estatutaria era en realidad una reforma encubierta de la Constitución. No se le escuchó porque en aquel momento el principal partido de la oposición estaba extramuros de la moderación, en una radicalidad que le restaba audiencia y credibilidad, pero aquella afirmación no iba desencaminada. No existía, como se llegó a decir, una confabulación entre el Gobierno del Estado, presidido por Zapatero, y el de la Generalitat, encabezado por Maragall, para violentar la Carta Magna; pero sí era cierto que aquel inefable tripartito pretendía un Estatuto incompatible con la Constitución. Entre otras razones, porque ignoraba que, en lo que a la financiación concierne, la Constitución establece que las comunidades autónomas de régimen general -es decir, todas excepto Navarra y el País Vasco- se rijan a este respecto por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que es el marco común e inalienable.

En otras palabras, la bilateralidad establecida en el Estatuto de Cataluña, emulada por otras reformas estatutarias como la valenciana y la andaluza, ha de ser compatible con la multilateralidad, es decir, con el acuerdo de todas las partes en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, plasmado en una nueva versión de la LOFCA que, como es natural, habrá de ser tramitada y aprobada a posteriori por las Cortes.

Es chocante que el PSC-PSOE no entienda que su planteamiento bilateral es confederal y no federal, y que el federalismo consiste precisamente en la multilateralidad con mecanismos de solidaridad interterritorial que la Constitución consagra. Los técnicos aseguran que semejante iniciativa representaría una transferencia desde el Estado a las autonomías de entre 12.000 y 20.000 millones de euros.

Quizá fuera prudente aguardar a la salida del pozo económico para abordar empresas tan arduas. Y si se piensa que en un plazo no muy largo se tendrán también las resoluciones del TC sobre los recursos de inconstitucionalidad que cuestiona, entre otros asuntos, la bilateralidad, se llegará a la conclusión de que las prisas de las instituciones catalanas no están justificadas.