ERROR. José Campoy pasó un año encarcelado por un delito del que fue absuelto. / EFE
ANDALUCÍA

El ex preso al que la jueza olvidó en prisión pide al Supremo que aumente la indemnización

El abogado defensor de Campoy considera insuficiente la compensación de 103.000 euros fijada por el TSJA

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José Campoy , el preso que pasó más de un año en la cárcel por un delito del que fue absuelto después de que la juez de Motril Adelina Entrena olvidara ordenar su libertad, ha presentado un recurso ante el Tribunal Supremo para que se aumente la indemnización que iba a recibir por los perjuicios sufridos.

Su abogado, Marcos García-Montes, informó de que, aunque comparten básicamente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condenó a Entrena a la pena de un año de suspensión de sus funciones judiciales, consideran que la indemnización de 103.000 euros fijada resulta «insuficiente».

Por ello, ha presentado ante el Supremo un recurso de casación en el que, de acuerdo con las graves secuelas y trastornos psicológicos que padece Campoy -y que, según el letrado, constataron en el juicio entre otros el médico forense Jose Antonio García Andrade-, solicita que la indemnización se eleve a 350.000 euros. El recurso presentado por el representante legal de José Campoy se suma a los elevados por la propia jueza, quien presentó un recurso contencioso administrativo para que se anulara su expulsión de la carrera judicial y, por otra, también recurrió la resolución del TSJA que la condenó penalmente por este caso.

El alto Tribunal andaluz condenó a la que fuera titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Motril a la pena de un año de suspensión de sus funciones judiciales y a que indemnizara con 103.000 euros a este preso preventivo. El TSJA la consideró autora de un delito contra la libertad individual de las personas cometido por funcionario público, mediando imprudencia grave, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal. La Sala de lo Civil y Penal señaló que, aunque la prolongación del encierro del reo no fuera «deseada» o «premeditada» por Entrena, la actuación de ésta sí fue imprudente puesto que su «obligación» era la de velar por que la estancia en la cárcel no continuara más allá del tiempo legalmente establecido.