Carlos Kurdi saludó a Ibarretxe en 1999. / A. L.
ESPAÑA

El Supremo recuerda al Gobierno vasco que no puede interferir en la política exterior

Confirma la nulidad de un acuerdo con el autodenominado ejecutivo del Kurdistán Los jueces concluyen que ha invadido competencias exclusivas del Estado

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El Tribunal Supremo dio esta semana un toque de atención al Gobierno vasco en sus aspiraciones de protagonismo internacional. El alto tribunal confirmó la nulidad de un protocolo firmado con el autodenominado Gobierno kurdo y recordó al Ejecutivo de Vitoria que no tiene capacidad para entrometerse en la política exterior, que es una competencia exclusiva del Gobierno central. El documento, firmado en 2002, fue impugnado por la Abogacía del Estado.

El Supremo realiza las consideraciones en una resolución por la que ratifica la sentencia del tribunal superior vasco que, en 2005, declaró «nulo de pleno derecho» el acuerdo firmado por el consejero vasco de Salud, el gobierno federal del Kurdistán Sur (Irak) y la Fundación Kawa para formar profesionales sanitarios y atender niños en hospitales de Euskadi.

La resolución reconoce al Gobierno vasco un campo autónomo para la actividad internacional pero le advierte de que este ámbito de actuación tiene como límite insalvable el ejercicio de las relaciones internacionales, que son competencia intransferible del Estado, según la Constitución. En otras palabras, el campo de actividad internacional permitido a la Administración vasca se restringe a las acciones, convenios o protocolos con actores extranjeros que sean inocuos para la política exterior española y que no suplanten su representación institucional exclusiva.

Intencionalidad política

Ambos tribunales están de acuerdo en que el protocolo del Gobierno vasco, pese a su legítima finalidad social y de cooperación internacional, también exhibe una clara intencionalidad política, que es la que invade las competencias exclusivas del Estado.

El Supremo da por buenos los argumentos del tribunal superior, que afirmó que el protocolo impugnado «fija una concreta intencionalidad política que no es otra que la de considerar, de hecho, que el Kurdistán debería ser una nación sin estado». Esta constatación «puede no ser compartida por otros estados soberanos en los que (la existencia) del Kurdistán puede tener incidencia (Turquía, Siria, Irak e Irán), lo que puede llevar a posiciones difíciles al Estado español». El territorio reclamado por los kurdos está compuesto por un área geográfica en la que confluyen los cuatro países.

La resolución concluye que el protocolo puede ser «considerado como un reconocimiento de una nación kurda que no ha sido asumido ni por los estados afectados ni por la comunidad internacional» y que en las propias razones por las que justifica su suscripción «hay una inequívoca toma de postura sobre una concreta cuestión de política exterior, con influjo potencial en las relaciones internacionales» de España.