Opinion

Suficiencia autonómica

La adecuación del sistema de financiación de las autonomías a las nuevas necesidades sociales y al incremento competencial contemplado en las reformas estatutarias se enfrenta a la existencia de criterios políticos y de valoración diferentes e incluso contrapuestos por parte de los gobiernos de las distintas comunidades. Pero también deberá atender a los datos que ofrezcan las balanzas fiscales, a la sentencia del Constitucional sobre el Estatut y a la evolución de la economía y su diferencial territorial. Es cierto que la publicación de las balanzas podría dar lugar a interpretaciones demagógicas y a divergencias entre las autonomías que más aportan y las que más reciben. Pero, en la sociedad actual, la solidaridad sólo puede arraigar de verdad sobre el máximo de información. Aunque es imprescindible que a la cuantificación de las diferencias interterritoriales se le añada la información pertinente sobre el diferencial de rentas en el seno de cada comunidad y sobre los servicios de que disponen éstas para que el principio solidario sea percibido y aplicado en su verdadera dimensión social.

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Por otra parte, resulta dudoso que pueda acordarse un nuevo sistema de financiación sin tener en cuenta la posición que adopte el TC en relación al Estatut. La Disposición Final Primera de éste situaría en el 9 de agosto la fecha de aplicación del modelo que bilateralmente acordasen la Generalitat y el Gobierno central. Pero sería más razonable pensar en la definición del sistema final para que entre en vigor a 1 de enero de 2009, tal y como ha avanzado el vicepresidente Solbes. Dicho modelo debería asegurar la suficiencia financiera precisa para que cada autonomía haga frente a sus necesidades en materia sanitaria, en educación, en servicios sociales y en aquellos otros que puedan considerarse comunes. En este sentido, no parece que lo más adecuado sea el establecimiento de criterios cerrados que primen de antemano la población, la dispersión, el envejecimiento o la insularidad. Por el contrario, el acuerdo que finalmente se adopte debería alcanzarse tras una evaluación bilateral entre el Gobierno central y cada Ejecutivo autonómico de las necesidades que presenta cada comunidad; evaluación que debería tener en cuenta también los parámetros de eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Cabe deducir que la revisión del actual modelo acabará poniendo en cuestión el porcentaje de la recaudación con el que deba seguir operando la Administración central. Pero incluso esto dependerá del grado de homogeneidad que presente el sistema resultante. Si éste acaba adoptando un carácter netamente asimétrico o coyuntural, será necesario que la Administración central se reserve el porcentaje suficiente como para arbitrar políticas de cohesión y equidad. Pero si Gobierno y autonomías alcanzan la unanimidad que garantice un modelo estable, sería lógico que las comunidades pasasen a gestionar directamente más del 50% de los ingresos del Estado.