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Condenan a un supermercado de El Puerto a pagar 9.000 euros a una familia por daños sonoros

el juzgado da un plazo de 20 días para inutilizar el montacargas que está situado bajo el domicilio de la familia demandante, teniéndolo que hacer además en horario diurno comprendido entre las 7.00 y las 23.00

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El Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número cinco de El Puerto condenó a una cadena de supermercados a inutilizar un montacargas situado en la Urbanización Alto de la Florida de la citada localidad y a pagar 9.000 euros a una familia en conceptos de daños y perjuicio por el ruido ocasionado por el citado montacargas.

En la sentencia, el juzgado da un plazo de 20 días para inutilizar el montacargas que está situado bajo el domicilio de la familia demandante, teniéndolo que hacer además en horario diurno comprendido entre las 7.00 y las 23.00 horas.

La familia demandante, según consta en la sentencia, declaró que desde que comenzó la actividad del supermercado se han visto "perturbados" por la actividad de carga y descarga, reposición de estanterías, megafonía o alarmas de incendio durante la noche. Asimismo, indica que la empresa intentó hacer una obra para insonorizar el montacargas que resultó "insuficiente".

Como consecuencia de la contaminación acústica, a uno de los miembros de la familia se le ha diagnosticado ansiedad y recibe tratamiento farmacológico, según recoge los fundamentos de derecho de la sentencia.

Por su parte, el centro comercial, adscrito a la cadena Mercadona, negó que el domicilio estuviera encima de la zona de carga y descarga, así como que se realizara actividad nocturna y alegó que la vivienda tiene problemas de aislamiento acústico.

Asimismo, la parte demandada alegó que contaba con todas las licencias municipales para el funcionamiento de la actividad del centro. No obstante, el Juzgado en la sentencia recuerda que el Tribunal Supremo señala que la obtención de la licencia municipal para el ejercicio de la actividad "no es bastante para entender que se otorgó ponderando un justo y equitativo equilibrio entre el interés general y el derecho de los afectados, dato esencial para la legitimación de la lesión a la intimidad". Además, recuerda que "incumbía" a la empresa la obligación de reducir los ruidos a un nivel soportable y tolerable.

Así, la sentencia señala que han sido varios los informes técnicos aportados en cuanto al ruido, superando el nivel máximo permitido para estancias habitables en horario diurno. En este sentido, señala que un informe indica que la principal fuente de ruidos es "un montacargas que está situado justo debajo del domicilio".

Por ello, una vez realizados todos los informes sobre acústica, en el que los ruidos ocasionados por la megafonía o las carretillas elevadoras están dentro de lo permitido, el Juzgado concluyó que las medidas de insonorización realizadas por la empresa son suficientes siempre que el montacargas situado bajo el domicilio de la familia demandante se inutilice definitivamente.

Así, el Juzgado condenó al centro a inutilizar el citado montacargas y a indemnizar con 9.000 euros a la familia por daños y perjuicios. Por su parte, el letrado defensor de la familia, José Luis Ortiz, manifestó que se trata de una sentencia que "puede crear un precedente".