Imagen de archivo de una urna electoral.
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Se abre el plazo para solicitar el voto por correo, que finaliza el 28 de febrero

La Oficina del Censo enviará la documentación a los más de 1,1 millones de residentes en el extranjero antes del 18 de febrero

MADRID Actualizado: Guardar
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Los españoles que quieran votar por correo en las Elecciones Generales y al Parlamento de Andalucía del próximo 9 de marzo pueden solicitar desde hoy, 15 de enero, el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral, primer paso para depositar el voto por correo.

Según ha informado Correos, los residentes en España pueden presentar su solicitud para votar por correo hasta el 28 de febrero, diez días antes de la cita electoral. Esta solicitud debe ser realizada de forma personal por cada votante, en el impreso oficial y presentándolo en una oficina de Correos. El solicitante debe acreditar su identidad presentando el DNI, pasaporte o carnet de conducir. No obstante, en caso de enfermedad, discapacidad y otros contemplados en las normas que regulan el voto por correo, en que dicha solicitud puede ser presentada, mediante poder notarial, por otra persona.

Las peticiones serán entregadas por Correos a las Delegaciones Provinciales correspondientes de la Oficina del Censo Electoral y los solicitantes recibirán toda la documentación necesaria para ejercer su derecho al voto (certificado de inscripción en el Censo, papeletas y sobres de votación), una vez verificada su inscripción en el Censo, entre el 18 de febrero y el 2 de marzo. No obstante, en el caso de que se produzcan impugnaciones a alguna candidatura, los envíos de documentación comenzarán el 26 de febrero.

El operador postal público será el encargado de entregar en mano, previa acreditación con DNI, pasaporte o carnet de conducir, en el domicilio del elector, la documentación electoral para ejercer ese derecho al voto por correo.

Votar hasta el 5 de marzo

Tras recibir la documentación, los residentes en España podrán hacer efectivo su voto por correo hasta el 5 de marzo y entregarlo en sobre cerrado en una Oficina de Correos. El operador, tras registrarlo como un "certificado urgente", lo custodiará hasta el día de la votación, fecha en que hará entrega del mismo en la mesa electoral correspondiente.

Residentes en el extranjero

En el caso de los residentes en el extranjero, la Oficina del Censo enviará de oficio, por correo, la documentación electoral y el certificado de inscripción en el Censo a los españoles que residen en otros países y figuran inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausente (CERA), que son más de 1,1 millones.

Si no se registra ninguna impugnación, esta documentación comenzará a ser remitida una vez proclamadas las candidaturas y, en todo caso, antes del 18 de febrero.

Los residentes en el extranjero pueden ejercer su voto en su Oficina Consular o Embajada hasta siete días antes de los comicios --2 de marzo-- o hasta la víspera de las Elecciones Generales, el 8 de marzo, si envían su voto por correo a través de cualquier oficina de Correos del país de residencia.

Los desplazados temporalmente deben solicitarlo

Además, en las próximas elecciones podrán votar por primera vez por correo los españoles que se encuentran "temporalmente en el extranjero", por ejemplo por motivos académicos, si están inscritos en el correspondiente registro consular.

Para ello, deberán formular personalmente la solicitud de voto por correo en la Oficina consular, quien la remite a la Delegación Provincial del Censo Electoral. Así, la Delegación también enviará por correo a los interesados la documentación electoral para que éstos puedan ejercer el derecho al voto por correo desde el país de residencia temporal hasta el día 5 de marzo.