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Casi 1.300 personas han firmado en la provincia el testamento vital para decidir sobre su tratamiento

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El Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía ha recibido desde que se inauguró en mayo de 2004 hasta el pasado 13 de noviembre un total de 1.284 inscripciones de personas afincadas en la provincia de Cádiz, que han decidido así el tipo de asistencia sanitaria y los tratamientos que desean recibir en caso de encontrarse en situaciones en las que no pueden expresar su voluntad. En toda Andalucía son 11.047 los usuarios que ya han firmado su testamento vital.

Este documento es la manifestación que una persona hace por escrito, de manera consciente, deliberada y libre, para dejar constancia de las instrucciones que los profesionales sanitarios habrán de seguir cuando se produzca cualquier circunstancia que le impida tomar decisiones respecto a sus tratamientos. Este sistema hace que prevalezca la voluntad del paciente sobre los criterios médicos y las opiniones de sus familiares en caso de que llegue a una situación vital irreversible en la que no le sea posible expresar lo que quiere.

El centro de información y al ciudadano Salud Responde se encarga de gestionar las peticiones de registro de voluntades vitales, a través del teléfono 902 505 060. Pero las inscripciones se realizan en la Delegación Provincial de Salud. En Salud Responde y en la página de la Consejería de Salud (www.juntadeandalucia.es/salud) se puede solicitar información sobre este derecho.

Según explicaron fuentes de la Delegación, la normativa que regula en Andalucía el ejercicio de este derecho es «una de las más avanzadas en el conjunto del Estado», porque introduce novedades respecto a otras normativas, como la posibilidad de expresar decisiones relacionadas con la donación de órganos. Si una persona establece en su testamento vital que quiere donar sus órganos para trasplantes, esa decisión prevalecerá sobre la opinión de la familia, porque se trata de un documento con vinculación jurídica, a diferencia del carné de donante de órganos, que sólo refleja la voluntad de la persona pero está sujeto a lo que decidan sus familiares directos una vez que haya fallecido. En general, la norma andaluza hace prevalecer la decisión del paciente sobre la opinión de los médicos y familiares, siempre que no vaya en contra de lo establecido por Ley.

También permite la posibilidad de modificar o anular el testamento, una vez realizado, ya que, según reconocieron fuentes de Salud, una persona puede cambiar de opinión a lo largo de su vida sobre el tipo de atención que quiere que se le preste en sus momentos finales.

Desde que se puso en marcha el registro y hasta diciembre del pasado año, el 54% de los usuarios que se pronunciaron sobre donación, aceptaron ceder sus órganos para trasplantes. Según indicaron fuentes de Salud, este porcentaje es inferior a la tasa de donaciones de órganos de Andalucía, ya que un buen número de personas que registran su testamento vital son testigos de Jehová, que se oponen por principios a las donaciones.

El trámite para darse de alta en el registro es sencillo, porque no son necesarios notarios ni fedatarios públicos, no cuesta dinero y sólo hay que pedir una cita a través de Salud Responde. Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada puede firmar su testamento vital. Todos los profesionales sanitarios responsables de la atención de un enfermo que no pueda tomar decisiones por sí mismo están obligados a consultar el Registro para comprobar si el paciente ha dejado constancia de su voluntad vital. Para llevar a cabo este protocolo, Salud suscribió con el Consejo andaluz de Colegios Médicos en diciembre de 2004 un convenio que permite dar el alta en el sistema a los profesionales que desarrollan su labor en el sector privado.

Instrucciones precisas

Dentro de los aspectos que se recogen en el testamento vital, en el apartado primero, relativo a los valores de la persona, que expresan deseos a tener en cuenta, la mayoría de los usuarios registrados consideran que la calidad de vida, en casos de enfermedad grave, es: «La posibilidad de mantener una independencia funcional suficiente que permita cierta autonomía para las actividades propias de la vida diaria», «la capacidad de comunicarse y relacionarse con otras personas» y «el hecho de no sufrir dolor intenso e invalidante» que deteriore la capacidad de relacionarse con los demás.

El apartado segundo del testamento hace referencia a las situaciones sanitarias en las que el paciente desea que se tenga en cuenta el documento, siempre que no haya expectativas de recuperación. La mayoría de los registrados quieren que se respete su testamento en caso de daño cerebral severo e irreversible (coma irreversible, estado vegetativo persistente y prolongado), enfermedad en fase muy avanzada o terminal, ya sea por cáncer, por patología degenerativa del sistema nervioso o neuromuscular que no responde al tratamiento y que impide la movilidad y la capacidad de relación del afectado, o cuando aparezca una demencia degenerativa grave.

El tercer apartado del documento se refiere a las instrucciones precisas que los pacientes desean que se tengan en cuenta llegado el momento. Un gran número de los inscritos no quiere que se le aplique ninguna de las medidas de soporte vital o reanimación con el fin de prolongar su supervivencia. Pero la mayoría piden que se le proporcionen los tratamientos necesarios para paliar al máximo el dolor o la angustia extrema, aunque eso pueda acortar su expectativa de vida.

En este apartado muchos destacan también que no desean recibir ningún tratamiento o terapia que no haya demostrado su efectividad o no esté dirigida específicamente a aliviar su sufrimiento. Las mujeres dejan claro que, si llega la circunstancia de tener que hacer uso del testamento estuviese embarazada, se le aplique el soporte vital necesario para mantener el feto con vida y en condiciones viables de nacer, siempre que las técnicas que le tengan que aplicar no le afecten negativamente.

Dos de las cuestiones más repetidas son: la petición de que se facilite a los seres queridos y familiares acompañar al enfermo en el trance final de su vida, y que a este se le garantice, sin perjuicio de lo anterior, la asistencia necesaria para procurarle una muerte digna.

Desde que se puso en marcha este sistema, los profesionales sanitarios del Servicio Andaluz de Salud han recibido formación específica sobre «Aspectos éticos al final de la vida: voluntades vitales anticipadas» y se han implantado modificaciones para permitir que los ciudadanos, a través de Intersas, que puedan pedir cita, realizar la preinscripción y consultar su propia voluntad vital anticipada.

rheredia@lavozdigital.es