CONGRESO

El juez duda de la compatibilidad laboral como procurador del diputado cordobés de Cs Marcial Gómez

El Juzgado de lo Penal que lo estudia ha recibido varios escritos con su nombre y firma electrónica

Marcial Gómez Balsera posa para ABC en su antigua sede de Córdoba RAFAEL CARMONA

P. García-Baquero

Un juzgado de lo Penal de Córdoba ha solicitado información al Colegio de Procuradores de Córdoba sobre la idoneidad y posible incompatibilidad del ejercicio como procurador de los tribunales del diputado por Córdoba de Ciudadanos (Cs) Marcial Gómez Balsera . El juzgado ha recibido varios escritos con su nombre y su firma electrónica en vigor. El último de ellos, en una ejecutoria penal fechada el pasado 9 de septiembre.

Marcial Gómez confirmó a ABC que, dentro de sus posibilidades, mantiene su ejercicio profesional como procurador con el propósito de retomar su actividad profesional cuando abandone la política. El diputado remitió la declaración de actividades en la que consta que ejerce la procura y que no realiza servicios a la Administración pública. Afirmó que se trata de una actividad habitual en profesionales de justicia.

Los archivos del Congreso de los Diputados dan la razón al legislador frente a las dudas del juzgado. Cada diputado tiene que presentar al principio de su mandato una declaración de actividades que estudia la Comisión del Estatuto del Diputado. Según el Boletín Oficial de las Cortes, el permiso se concedió en 2016 . La mayor parte de las peticiones se presentan por parlamentarios que asisten a tertulias en medios de comunicación cobrando o que tienen actividades docentes.

En algunos casos, constan hasta los que están haciendo la tesis del doctorado. El único límite que le puso al Congreso a la actividad como profesional privado es que no trabaje con la Administración ni que suponga una traba para su desempeño en el Congreso. El diputado de Ciudadanos explicó que, de esta manera, se le ahorra dinero al contribuyente puesto que es él quien se paga sus cuotas de la Seguridad Social .

Las dudas del juzgado se fundamentan en el artículo 157.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) que establece que «el mandato de los diputados y senadores se ejercerá en régimen de dedicación absoluta en los términos previstos en la Constitución y en la presente ley».

Afirma que «el mandato de los diputados y senadores será incompatible con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma». La realidad es que esa prohibición tan general tiene luego no pocas excepciones que permiten a los diputados y senadores realizar actividades profesionales normalizadas.

Las excepciones que recoge la ley para los casos de compatibilidades de diputados y senadores están relacionadas con tareas de docencia, producción literaria, científica, artística o técnica o la mera gestión del patrimonio personal . En la mayoría de estos casos, el Congreso suele autorizar estas actividades solicitadas por los parlamentarios, siempre que no supongan contratar con el sector público, el asesoramiento remunerado de empresas o impliquen vinculación con entidades financieras. Marcial Gómez explicó que nunca se han puesto trabas en el ejercicio de procuradores. Es cierto que la comisión ha aprobado casos similares.

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