TRIBUNALES

Condenan a una agencia de Córdoba a reembolsar un viaje cancelado por el Estado de Alarma

La demanda presentada ante el juzgado ha sido admitida íntegramente y el juez ordena la devolución de 4.350 euros

Imagen de una agencia de viajes en Córdoba en 2020 M.A.S.

P. García-Baquero

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba ha estimado la demanda presentada por tres personas solicitando a la agencia de viajes que le devuelva el importe del viaje cancelado por las restricciones de la pandemia en pleno estado de alarma.

El despacho Dueñas Ruart Abogados , bajo la dirección jurídica de su socia, Fátima Pérez Gómez, interpuso demanda tras la cancelación de un viaje a Roma durante los meses en que se decretó el estado de alarma en España , y ello al entender que la emergencia sanitaria mundial por la expansión del coronavirus se considera una «circunstancia extraordinaria» .

La demanda exponía que, por estas circunstancias, tal como recoge el Reglamento Europeo 261/2004 sobre Derechos de los Pasajeros, el viajero tiene derecho de reembolso del precio del billete.

La sentencia dictada por el magistrado Antonio Fuentes titular del Juzgado de lo Mercantil 1 de Córdoba, de fecha 21 de abril de 2021, se refiere al art. 36 del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan las medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

En este artículo se recoge expresamente que «si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento».

Bono sólo si lo acepta el consumidor

La pretensión de resolución, añade la sentencia, «solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes , sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato».

Las propuestas de revisión podrán abarcar, según recoge el decreto al que alude el fallo, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso, que en todo caso « quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario ».

En definitiva, al no aceptar estos clientes de la agencia de viajes ninguna opción que no fuera el reembolso , el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba estima íntegramente la demanda condenando a la agencia de viajes al abono íntegro de las cantidades por los clientes desembolsadas -concretamente 4.350 euros- con expresa condena en costas.

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