La conductora que provocó el accidente está en prisión provisional comunicada y sin fianza
La conductora que provocó el accidente está en prisión provisional comunicada y sin fianza

La muerte del tercer ciclista apenas aumentaría una posible condena de la conductora de Valencia

El Código Penal no contempla un incremento de las penas en función del número de víctimas ocasionadas

Madrid Actualizado: Guardar
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Cada vez que se produce una desgracia como la que el domingo acabó con la vida de varios ciclistas en la N-332 de Oliva (Valencia), plataformas ciclistas y expertos en Seguridad Vial piden lo mismo: «Endurecer las penas». La DGT ha prometido «mano dura», pero es en el Código Penal donde está el problema para expertos y amantes de la bicicleta.

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Hace solo unas horas se ha conocido la muerte de otro de los ciclistas atropellados, por lo que la cifra ha aumentado a tres fallecidos. Tras cuatro días en la UCI, José Antonio Albi Valero no ha conseguido salvar su vida. Ingresó en el Hospital de la Fe de Valencia con un traumatismo craneoencefálico y fue sometido a una intervención de urgencia, pero no ha salido adelante.

Por contra, esta tercera muerte no aumentará de manera sustancial una posible condena de la conductora.

Este pasado lunes, el Juzgado de Instrucción número 2 de Gandia, en funciones de guardia, ordenó prisión provisional comunicada y sin fianza para Mavi S. C., de 28 años y con antecedentes por conducir ebria. El juez imputó a la conductora dos delitos de homicidio imprudente, tres de lesiones por imprudencia grave y otro contra la seguridad vial. Tras la muerte de José Antonio Albi Valero, el juez cambiará su imputación de dos a tres homicidios, pero esto no supondrá grandes cambios en el proceso judicial.

¿Qué dice la Ley?

Todo apunta a que Mavi S. C., camarera y aficionada a los tatuajes, será juzgada de acuerdo con los artículos 381 y 382 del Código Penal. Según ese primer precepto, «será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años (...) el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior [conducir bajos los efectos de las drogas o el alcohol]».

El siguiente artículo del Código Penal es el que recoge los castigos para aquellos que, además de conducir ebrio o drogado, causen una tragedia como la del domingo pasado. «Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad [tres homicidios, en este caso], los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado».

¿Qué quiere decir esto? Que el Código Penal no contempla un aumento de la pena en función de las víctimas ocasionadas en este tipo de sucesos. A la hora de procesar a la conductora, el juez sabe que tiene que adoptar el tramo superior de la condena (cuatro o cinco años), pero la muerte de este tercer ciclista no supondrá un agravante durante el juicio.

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