La verdadera velocidad a la que multan los radares

Varias sentencias cuestionan la legalidad de las mutas si no se identifica al conductor, o las emitidas por los radares de semáforo

Vídeo: El radar fijo que más multas pone está en Alto del León (Segovia) ATLAS

Patxi Fernández

Varias sentencias recientes quitan la razón a la DGT a la hora de imponer multas por sanciones captadas por sus radares. Así, una sentencia judicial le impide a este organismo multar y quitar puntos sin saber quién conduce el vehículo. Igualmente, otra sentencia ha confirmado recientemente la ilegalidad del sistema «foto-rojo» más conocidos como radares de semáforo, cuestionando tanto su fiabilidad como que no se vulnere la presunción de inocencia. La mayoría de estos radares no están sometidos a controles metrológicos e incluso falta una regulación seria de la duración del color ámbar en el proceso de paso del verde al rojo.

Según nos explican desde la consultora Pyramid Consulting , lo primero que hay que tener claro es que «todos los radares, es decir, cualquier aparato de medición con imagen, deben pasar controles metrológicos periódicos».

Si estos aparatos de medición están correctamente homologados, se establecen en la propia homologación un margen de error , por lo que la velocidad a la que nos podrán sancionar depende, entre otros factores, del propio margen en el que nos movamos.

Así, si la velocidad es inferior a 100 km/h, la DGT indica que, en el caso de los radares móviles , éste no se activará hasta que dicha velocidad no exceda los 7km/ h el límite. Es decir, si se circula a 50 km/h, la multa se aplicará a los 58 km/h, si se hace a 60 km/h, el radar saltará a los 68 km/h. Lo mismo ocurre en las carreteras donde el margen se encuentra en 70, 80, 90 y 100 , en las que se aplicará el mismo procedimiento.

Sin embargo, si el vehículo sobrepasa los 100 km/h la fórmula es diferente. En estos casos la DGT informa que se añadirá un 7% a la velocidad que indique la señal. De esta forma, para el límite de 110, la multa se aplicará si se rebasan los 117,7 km/h, para 120 los radares están programados para activarse a partir de los 128, 4 km/h. Y la misma ecuación para el resto de velocidades por encima de 100.

El motivo de no aplicar la misma medida que para el caso anterior se debe a que las velocidades bajas (por debajo de 100) s on muy difíciles de percibir por los radares móviles mientras se circula. Asimismo, la razón por la cual se ha establecido el 7, tanto en porcentaje como en cantidad , es porque los errores máximos que se permiten en los radares se encuentran entre el 3%, los más nuevos, y el 7% los más antiguos, siendo éste último, según Tráfico, "más beneficioso para el conductor".

La legislación vigente establece que en el caso de los radares fijos, de ondas y de tipo láser, el límite se encuentra en 5 km/h en velocidades inferiores a 100 k/h y en un 5% en mediciones superiores a esa velocidad. En el caso de los radares de helicóptero Pegasus, y tal y como indica la asesoría Pyramid Consulting, el margen de error aplicado por la DGT es del 10%.

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