¿Conoces la nueva norma para adelantar a los ciclistas en carretera?

Ahora deberás hacerlo ocupando completamente el carril contiguo en vías de 2 o más carriles por sentido

S. M.

El pasado 21 de marzo entraron en vigor los cambios introducidos en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial , que tienen el objetivo de adaptarse a la nueva realidad, mejorando la eficacia del sistema y reforzando la seguridad en las carreteras .

Por eso, para adelantar a una bicicleta o a un ciclomotor, deberás hacerlo ocupando completamente el carril contiguo en vías de 2 o más carriles por sentido. En vías de un solo carril, tendrás que mantener la separación mínima lateral de 1,5 metros o perderás 6 puntos . Es una manera de proteger a este colectivo vulnerable.

¿Y si quiere pasar a un ciclista y de frente se aproxima otro? Si vamos a adelantar a una bici y nos encontramos con otra de trente, si no es posible mantener dicha separación, no podremos adelantar. El Reglamento General de Circulación (RGC) así lo establece (articulo 85): «queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario». Y no solo cuando estos ocupan la calzada, sino también el arcén, como subraya la Ley de Seguridad Vial.

También conviene recordar el Artículo 59 relativo a las intersecciones que establece que «aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá acceder con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal».

¿Pueden los ciclistas circular en pelotón? Según el artículo 54 del Reglamento General de Circulación autoriza la circulación en grupo de los ciclistas, pero ir en grupo no significa ir en pelotón. Así los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.

Las bicicletas, excepcionalmente, pueden circular en posición paralela, en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.

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