Qué pruebas podemos pedir cuando nos ponen una multa de tráfico

La Administración y la DGT debe demostrar que el conductor sancionado ha cometido la infracción y, para ello, debe valerse de pruebas

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A. Noguerol

«Todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario». Esta expresión, bien conocida por la mayor parte de la sociedad, tiene una fundamentación real en la Justicia que debe extrapolarse a todas las esferas de las administraciones y los poderes públicos.

En nuestro país, también rige el principio de presunción de inocencia, es decir, es la parte acusadora quién debe probar la comisión del supuesto hecho delictivo, pero mediante el llamado «procedimiento administrativo sancionador» y en virtud de un conjunto de actos regulados en nuestra legislación, la Administración Pública puede ejercitar su potestad sancionadora.

Al igual que la imposición de penas por parte de la jurisdicción penal , la potestad sancionadora es una manifestación más del derecho a castigar que ostenta el Estado (ius puniendi), según explica a este diario Lucía Gálvez, abogada de Pyramid Consulting .

Según Gálvez «en materia de tráfico y seguridad vial, no iba a ser una excepción. La Ley de Tráfico y el Reglamento General de Circulación regulan una serie de conductas permitidas y prohibidas a la hora de conducir. Y todos los conductores podemos ser 'cazados' cometiendo alguna posible infracción.

Ante esto, muchas veces, creemos que al recibir la multa en casa ya no podemos hacer nada más que abonarla y esperar no recibir otra próximamente. Sin embargo, la Administración «debe demostrar que el conductor sancionado ha cometido la infracción y, para ello, debe valerse de pruebas».

Lucía Gálvez explica que estas pruebas, obviamente, deben ser aportadas por la Administración y están sometidas a lo que se conoce jurídicamente como el «Principio de contradicción», es decir, toda persona debe tener la oportunidad de exponer su posición y solicitar las pruebas pertinentes para apoyar sus argumentos, tal como establece el artículo 75.4 de la LEY 39/2015 que dispone que; «el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento», pruebas que deben ser remitidas al interesado durante la tramitación del procedimiento administrativo.

¿Qué pruebas podemos solicitar?

Todo depende del tipo de sanción y del modo de notificación en el que nos encontremos.. Por ejemplo, en los casos en los que un agente encargado de la vigilancia del tráfico detenga nuestro vehículo al considerar que estamos usando un dispositivo móvil durante la conducción, eeste nos hará entrega de un boletín de denuncia en mano indicando como precepto infringido el artículo 18 del Reglamento General de Circulación.

«Tenemos que pedir siempre la prueba testifical y ratificación del agente. En ese mismo instante, la denuncia se da por notificada y tendremos 20 días para presentar un escrito de descargos solicitando las pruebas para la defensa de nuestra sanción. La prueba principal versará en la testifical y en la ratificación del agente que debe realizar una descripción sucinta de los hechos que denoten que, realmente, recuerda qué pudo suceder para acreditar dicha infracción«.

Esta prueba, en caso de solicitarse por el denunciado, se debe practicar ya que, de lo contrario, si además no se deniega la práctica de ésta de manera motivada, conlleva la vulneración del principio de presunción de inocencia.

La denuncia llega a nuestro domicilio

Otro supuesto con el que nos podemos encontrar es recibir una notificación de denuncia en nuestro domicilio de aquel radar que no vimos y que tampoco estaba señalizado previamente.

En este caso Lucía Gálvez entiende que «la DGT nos remite una foto en la que claramente se ve la matrícula de nuestro vehículo y un certificado del radar (concretamente, certificado de verificación periódica del cinemómetro). Podemos pensar, pues, que está todo correcto, y que la Administración ya nos ha remitido las pruebas; sin embargo, comprobamos que las pruebas enviadas son insuficientes e incompletas. La ley exige dos fotografías en diferentes instantes»

Según nos aclara, se exige por ley, dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes. uno mostrará una visión panorámica del vehículo y otro su placa de identificación, por lo que «si solo nos remiten un fotograma y el segundo es una ampliación del primero, no se enviarían las pruebas correctas».

Además añade que la certificación del radar, en muchas ocasiones, no es correcta De igual manera, sucede con el certificado del cinemómetro y la calibración de este. Es posible que la persona que lo haya manipulado no esté cualificada para ello y pueda provocar un error en la captación de la medición.

La práctica de pruebas también es necesaria y fundamental en las sanciones leves, como de estacionamiento. En estas sanciones es muy fácil la comprobación de ésta con una mera fotografía del vehículo estacionado con indicación del día, hora y lugar en que fue tomada y de la que se deduzca con claridad la conducta infractora , y el certificado de verificación de funcionamiento de la cámara o elemento técnico con la que fue tomada.

En todos estos casos, «solicitar en fase de alegaciones a la Administración competente las pruebas que denoten la comisión de la infracción, no sólo es un derecho del ciudadano, sino que es una obligación de los poderes públicos remitirlas para garantizar el Estado de Derecho y los derechos constitucionales«, aclara.

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