El Gobierno Foral no puede fijar limitaciones al tráfico, que son competencia del Estado, según el TSJN
El Gobierno Foral no puede fijar limitaciones al tráfico, que son competencia del Estado, según el TSJN

Navarra no puede fijar limitaciones de Tráfico

El Gobierno de Navarra no puede establecer limitaciones o restricciones a la circulación de vehículos ni prohibir circular por vías de la Comunidad foral, pues son competencias que exceden de la función de vigilancia y control de las carreteras en manos de la Policía Foral

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El Gobierno de Navarrano puede establecer limitaciones o restricciones a la circulación de vehículos ni prohibir circular por vías de la Comunidad foral, pues son competencias que exceden de la función de vigilancia y control de las carreteras en manos de la Policía Foral.

Así lo ha afirmado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) en dos sentencias que delimitan las atribuciones del Estado y Navarra en materia de Tráfico, contra las que no cabe recurso.

Ambas sentencias tienen su origen en otros tantos recursos interpuestos por la Abogacía del Estado contra dos resoluciones de la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra por las que regulaba el tráfico en los años 2014 y 2015 en la Comunidad foral.

El Estado consideró que el Gobierno de Navarra se había extralimitado, ya que, a su entender, la Comunidad foral tiene competencias sobre la construcción, conservación y señalización de carreteras, pero no sobre la circulación de vehículos y el tráfico rodado.

Por su parte, el Gobierno de Navarra alegó que, en virtud de las competencias históricas recogidas en la LORAFNA, la Dirección General de Interior está facultada para establecer restricciones al tráfico.

Tras señalar que la Policía Foral se configuró como una policía integral y de referencia en la Comunidad con atribuciones, entre otras materias, en la ordenación del tráfico, el Ejecutivo Foral defendió que, según la Ley Foral de carreteras de Navarra, la Comunidad foral puede imponer de forma motivada limitaciones temporales o permanentes a la circulación en ciertos tramos.

Según la información facilitada por el TSJN, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha examinado quién tiene competencias en Navarra para establecer restricciones al tráfico, es decir, si las tiene el Estado en exclusiva o también las tiene Navarra, repasando los más importantes hitos históricos sobre las competencias de Navarra en materia de tráfico desde la promulgación de la Ley Paccionada de 1841 hasta la actualidad.

Finalmente, el TSJN ha sentenciado que la resolución aprobada por el Gobierno de Navarra por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico «vulnera el régimen de competencias establecido en nuestro ordenamiento». Por ello, al hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, ha anulado y dejado sin efecto la citada resolución.

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