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Ignacio y María psoan con su hijo al que queiren llamar Lobo - Eduardo de San Bernardo

Los padres que quieren llamar a su hijo Lobo: «No estamos locos»

El último caso de conflicto a la hora de inscribir a un niño en el Registro Civil como Lobo pone encima de la mesa las líneas rojas que no se pueden traspasar

MADRID Actualizado: Guardar
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Cuando Ignacio y María decidieron llamar a su hijo «Lobo» no se imaginaron a lo que se enfrentaban. Tanto el Registro Civil, como el juez Jesús Miguel Alemany, han avisado a estos padres que no es posible inscribir al niño con este nombre y les han dado tres días de plazo para poner una alternativa. El padre de la criatura afirma que «todo esto no se me ha comunicado por escrito, solo por teléfono. Si no se me hubiera ocurrido personarme en el Registro Civil de Fuenlabrada, no tendría ni el auto en el que se me apremia a poner otro nombre». Añade este padre que las comunicaciones tienen fechas distintas, por lo que «no sabemos cuando se cumple el plazo para poner nombre a mi hijo.

Es posible que en este momento el niño ya tenga un nombre, que desconocemos, y que ha sido impuesto por un juez, una persona ajena a nosotros». Ignacio se lamenta de esta posibilidad y recalca que «no somos unos locos que en un momento de enajenación han decidido elegir ese nombre. Ha sido una decisión muy meditada e incluso consultada con psicólogos infantiles que nos apoyan y que nos han asegurado que nosotros podemos educar a nuestro hijo de forma que esto nunca le pueda afectar».

Pero, ¿cuáles son los límites a la hora de elegir el nombre de un recién nacido? Aunque la ley advierte que no se pueden elegir aquellos que sean ofensivos o que lleven a confusión, también deja muy abiertas las opciones de los progenitores. De hecho, en los últimos años se han llegado a inscribir a pequeños con nombres inventados como Daenerys, un personaje de la serie de televisión Juego de Tronos, que desde 2012 ya llevan 23 niñas. Para inscribir con estos nombres fantásticos los padres se amparan en la circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de julio de 1979 en la se afirma que son admisibles los de «personajes históricos, mitológicos, legendarios o artísticos, lugares geográficos y, en general, nombres abstractos o de fantasía, para cuya interpretación debe tenerse en cuenta la realidad social, cultural y política actual de nuestro país».

Excepciones

El director general de los Registros y del Notariado, Javier Gómez Gálligo, se remite al artículo 54 de la Ley del Registro Civil y al 192 del Reglamento del Registro Civil, que disponen que «el principio general a la hora de imponer el nombre al nacido es el de libertad de elección. No obstante, enumeran una serie de excepciones, límites y prohibiciones donde el interés del menor prevalece frente a la libertad de elección de los padres».

Aclara también que no son admisibles vocablos que hagan confusa la identificación y los que induzcan error en cuanto al sexo: «de hecho, la denegación de aquellos que puedan plantear dudas acerca del sexo es obligada no sólo por razones de orden público, sino también por la necesidad psicológica del propio individuo de afirmar su identidad sexual. No obstante, se admiten aquellos que resulten ambiguos o indeterminados para uno y otro género como por ejemplo Amor, Mar, Camino, Trinidad…». El caso de los que son iguales a apellidos no existe ningún problema ya que, tal y como explica Gómez Gálligo, «Martín, Luis o Alonso no son sólo apellidos sino también nombres desde tiempo inmemorial y no recaerían dentro de la prohibición».

Ofensivos para la dignidad

Donde sí hay una prohibición de la ley muy clara es la de poner nombres ofensivos para la dignidad. Estos serían aquellos que tengan connotaciones peyorativas, tipo Caín o Hitler. Tampoco se pueden inscribir aquellos que sean extravagantes por sí mismos o que en combinación con los apellidos resulten contrarios al decoro de la persona: Dolores Fuertes, Luz Cuesta Mogollón (caso real)... tal y como dicta el Reglamento del Registro Civil.

«La decisión de que sea ofensivo queda en manos del encargado del Registro Civil al solicitar la inscripción», explica este experto, que añade que «se consideran ofensivos aquellos que perjudiquen objetivamente a la persona, o contrarios a la dignidad o al decoro de la persona por resultar irrespetuosos, soeces, ridículos, vergonzosos, vejatorios…». Curiosamente, concluye, «no tiene por qué ser ofensivo el nombre de un animal, siempre que no haga confusa la identificación del sexo».

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