Marina Castaño en los juzgados de la localidad coruñesa de Padrón
Marina Castaño en los juzgados de la localidad coruñesa de Padrón - EFE

Abren una pieza separada a la viuda de Cela por presunto fraude de IVA

Un jurado popular juzgará a Castaño por malversación en la Fundación del nobel

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La viuda de Camilo José Cela será juzgada por malversación de fondos públicos en la Fundación a la que presta su nombre el nobel. Marina Castaño se sentará en el banquillo y lo hará ante un jurado popular, tal y como sentenció el Juzgado de Instrucción número 2 de Padrón el pasado 15 de febrero. En un auto fechado el 3 de junio y al que tuvo acceso ABC, la Audiencia Provincial de La Coruña desestima los recursos presentados por los cuatro investigados en la causa contra la tipificación del delito —reservado para funcionarios— y el sobreseimiento al que apelaban las defensas del que fuera gerente de la institución, Tomás Cavanna, el exconselleiro Dositeo Rodríguez y su hija, Covadonga Rodríguez.

A este respecto entiende que el despido de Cavanna, por el que recibió una compensación económica de 150.000 euros, fue «un cese más o menos voluntario», tal y como se desprende del contenido de los correos intervenidos y que fundamentan, dice, «las acciones encaminadas para simular su despido por causas objetivas». «En varios pasajes reconoce que la Fundación carece de fondos y que, como el dinero se pagará con fondos públicos, la Consellería de Cultura debía estar de acuerdo», recoge el auto, que cifra en unos 50.000 euros el perjuicio para el erario. Por tanto considera que, dado el carácter público de la Fundación en el momento de los hechos y el conocimiento por parte de los investigados de que el dinero salía de la hacienda autonómica, ve justificado que el caso sea juzgado por un Tribunal del Jurado.

Delitos sin conexión

Por otro lado, la Audiencia decreta la apertura de una pieza separada sobre un presunto fraude de apropiación indebida cometido por Marina Castaño y procedente del IVA de unas obras realizadas en la Fundación Camilo José Cela. En este sentido, la Sala reconoce que las cuestiones relativas a las devoluciones del citado impuesto «no son enjuiciables» por el jurado popular, como así sucede con el resto de la causa por malversación de caudales públicos, «ni pueden considerarse conexos con los anteriores».

Recuerda que estos hechos se producen con anterioridad a mayo de 2010, cuando la institución padronesa aún era de carácter privado, y, en consecuencia, los implicados no pueden «juzgarse como funcionarios a efectos penales». Ordena así deducir testimonio y, previo reparto, formar una causa separada para que un juzgado competente depure responsabilidades.

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