El Supremo confirma la condena a un mossos por aporrear a un ciclista en Can Vies

Concluye que el agente le golpeó sin provocación previa y cuando en la plaza había un «ambiente pacífico»

Momento en el que el agente condenado aporrea a la víctima en la plaza de Sants IRÍDIA

JESÚS HIERRO

«El ambiente de la plaza era pací fico, sin que existiera en aquel momento conato de violencia alguno», relata la sentencia. Pese a ello, el agente de los Mossos d'Esquadra M.A.P., que aquella noche del 27 de mayo de 20014 formaba parte del operativo policial ante una manifestación contra el cierre del centro «okupa» de Can Vies, se dirigió a Iván J., que paseaba tranquilamente por la plaza de Sants con su bicicleta de la mano, y le dio «un fuerte golpe en la cabeza». No había habido «provocación» previa.

Así lo relataba la sentencia de la Audiencia de Barcelona que ahora ha confirmado la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS). Le condena por un delito de lesiones a dos años de cárcel y a su inhabilitación como policía por el mismo tiempo.

La interlocutoria del Supremo es la respuesta a un recurso de casación de la defensa del policía antidisturbios. La sala rechaza echa por tierra el argumento de sus abogados, que pedían su absolución alegando que su actuación estaba amparada por su condición de agente. La respuesta del tribunal ha sido tajante: « La violencia utilizada por el agente condenado no era en absoluto necesaria» .

Sucedió a partir de las 20 horas del 27 de mayo. El agente M.A.P. formaba parte de un operativo de 14 antidisturbios desplegados en la plaza de Sants. Los agentes comenzaron a dispersar a los manifestantes, el ambiente era pacífico. Una agente se dirigió al ciclista para que abandonara el lugar y le dio con la porra. Inmediatamente, el agente condenado se dirigió allí y «sin que existiera provocación alguna» le dio «un fuerte golpe». Le hizo un corte en la oreja que necesitó de atención médica.

«Resulta innegable que se da una actuación del recurrente que desborda el marco de sus funciones: no se trata de un exceso en el procedimiento empleado, sino que es el procedimiento mismo (el empleo de la violencia inncesaria ) el que resulta inadecuado», concluye el tribunal.

Desde el centro para la defensa de los derechos humanos Irídia, que ejerció como acusación en el caso, se felicitan de que el tribunal haya aceptado su tesis de que el agente s e había extralimitando gopenado de esa manera a la víctim a.

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