La Generalitat lleva al Tribunal Supremo el traslado de los bienes de Sijena

Presenta dos recursos con los que pide la anulación de la sentencia por diversas incongruencias, errores y vulneración de derechos

Dos operarios, durante el traslado de obras del Museo de Lérida del pasado mes de diciembre INÉS BAUCELLS

D. C.

Menos de un mes después de que las obras depositadas en el Museo de Lérida fueran trasladadas al monasterio de Santa María de Sijena a instancias del juez, la Generalitat presentó ayer ante el Tribunal Supremo un recurso de casación y un recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca del pasado 30 de noviembre que ratificaba la orden de traslado de los bienes del Museo de Lérida al Monasterio de Sijena (Huesca). El ministro de Cultura, Íñigo Méndez de Vigo, ha autorizado este nuevo paso para evitar que la Generalitat alegue «indefensión» ante el TC.

En concreto, el Gobierno catalán pide la anulación de la sentencia y cuestiona tanto su fondo como su forma por diversas incongruencias, errores y vulneración de normas esenciales, entre otros. Así, además de recordar que el TC ya resolvió en 2012 a favor de la parte catalana en lo que entonces se presentó como un conflicto competencial, apunta que la pretensió de la Diputación General de Aragón y del Ayuntamiento de Sijena al pedir la nulidad de los contratos de compraventa de de las piezas de 1983 y 1992 era la misma que entonces. Esto es:conseguir el traslado a Aragón de los bienes. Es por eso que la Generalitat pide que se repongan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la providencia del 30 de noviembre de 2017 para que, «sin dilación, el Presidente del tribunal de apelación dicte nueva providencia».

El recurso también plantea que la sentencia recurrida padeció incongruencia omisiva, «al no dar absolutamente ninguna respuesta a las alegaciones novena y décima del recurso de apelación de la Generalitat», y considera que se han vulnerado de manera grave normas esenciales del procedimiento al incluir en el proceso a las Reverendas Sanjuanistas del Monasterio de Valldoreix y al Museo Nacional de Arte de Cataluña.

Otro de los aspectos que cuestiona el recurso es el considerar probado «sin ninguna prueba demostrativa» que la declaración como Monumento Nacional del monasterio de Sijena, hecha en 1923, comprendía en su seno los bienes objeto de los contratos impugnados, mientras que en el recurso de casación se centra en señalar que el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena carece de legitimación activa para ejercitar la acción de declaración de nulidad de pleno derecho de los contratos impugnados.

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