El vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, y el presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont
El vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, y el presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont - EFE

Las claves del proyecto de ley del referéndum de autodeterminación en Cataluña

El proyecto de ley, trabajado desde el mes de junio de 2016 en secreto, se presentó ayer en dos actos, uno en el salón de actos del Parlamento de Cataluña y otro, protagonizado por el gobierno autonómico, en el Teatro Nacional para el público e invitados

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Un «proceso constituyente» en toda regla. Así definió Anna Gabriel, portavoz de la CUP en el Parlamento de Cataluña, la «ley de referéndum de autodeterminación» durante la presentación de la norma con la que la Generalitat convocará a los ciudadanos a una consulta ilegal el próximo 1 de octubre.

El proyecto de ley, trabajado desde el mes de junio de 2016 en secreto, se presentó ayer en dos actos, uno en el salón de actos del Parlamento de Cataluña -para los diputados autonómicos- y otro, protagonizado por el gobierno autonómico, en el Teatro Nacional -para el público e invitados-.

El texto (34 artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales), pactado entre PDECat, ERC y la CUP, cuya aprobación está prevista para finales de agosto, establece «un régimen jurídico excepcional» desde el momento en que entre en vigor y hasta el 1-O.

Así consta en el artículo 3, que además declara al pueblo de Cataluña como «soberano» y al Parlamento autonómico como «representante de la soberanía». A continuación, remarcamos las claves de este proyecto de ley:

1. «Establece un régimen jurídico excepcional»

La norma fija «un régimen jurídico excepcional» para «garantizar» el referéndum y «prevalece jerárquicamente sobre todas aquellas normas que puedan entrar en conflicto» (artículo 3).

2. ¿Cuándo puede entrar en vigor la norma presentada?

La parte final del proyecto de ley señala que «entrará en vigor el mismo día de su publicación oficial». Podría ser al día siguiente de su aprobación, cuando normalmente entran en vigor a los 20 días de publicarse.

3. La firma del decreto queda abierta

La activación del referéndum lo establece un decreto de convocatoria (artículo 9). La norma no fija que sea solo con la firma de Puigdemont, por lo que podrían hacerlo todos los consejeros autonómicos.

4. La independencia, a los dos días del recuento final

Si el «sí» gana con un voto más que el «no», se declara la independencia «dentro de los dos días siguientes a la proclamación de los resultados», que no será el 3 de octubre pues hay un plazo para impuganciones (artículo 4).

5. Control total de los medios de comunicación

Partidos y «organizaciones acreditadas» tendrán acceso a «espacios públicos» y «espacios informativos» de medios públicos. Públicos y privados tendrán que respetar «la neutralidad informativa» (artículos 11 y 12).

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