Un registro en una operación contra el yihadismo en Barcelona
Un registro en una operación contra el yihadismo en Barcelona - INÉS BAUCELLS

El Tribunal Supremo anula la primera condena a un yihadista por adoctrinarse a sí mismo

El Alto Tribunal considera que la Audiencia Nacional no probó el delito de autoadoctrinamiento

Madrid Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha enmendado la plana a la Audiencia Nacional y ha anulado la primera condena impuesta a un yihadista por adoctrinarse a sí mismo, al considerar que el tribunal no ha probado la capacitación del ahora absuelto para cometer terrorismo. Este delito fue incluido por el Partido Popular en el Código Penal para abordar el complejo fenómeno del terrorismo yihadista, muchos de cuyos militantes se radicalizan solos al navegar por internet.

A pesar de la rectificación del Tribunal Supremo, el absuelto por autoadoctrinamiento sigue condenado a dos años y dos meses de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo. Una vez cumplidas las dos terceras partes de la pena, el condenado, un marroquí de 24 años residente en Rentería, Guipúzcoa, será expulsado de España y no podrá volver durante seis años.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo explica que el delito de autoadoctrimiento (una novedad que castiga los actos preparatorios individuales para capacitarse de manera autónoma para dar el salto de la difusión del yihadismo a la comisión de atentados) debe interprestarse de forma restrictiva para que este delito no vulnere los derechos a la libertad ideológica y a la información.

Los magistrados que han absuelto a Mohamed Akaarir aseguran que esa capacitación para cometer terrorismo que exige este crimen no ha sido «ni afirmada, ni argumentada, ni probada» por la Audiencia Nacional. «No basta la mera radicalización ideológica ya derivada de su voluntaria y frecuente navegación en determinadas páginas de internet, ya inferida por el contenido de los documentos obrantes en su poder», concluye el Tribunal Supremo, que mantiene el delito de enaltecimiento precisamente por la difusión de material en la red.

«Ni siquiera cabe identificar la adhesión ideológica con la autoformación para la incorporación en la organización o movimiento terrorista, o para colaborar con la misma, o para la persecución de sus fines, o para la comisión de cualquier otro delito previsto en el Capítulo VII del Título XII», concluyen los magistrados, en alusión a los delitos de terrorismo. La Audiencia Nacional consideró que el condenado había abrazado los ideales de Daesh, el autodenominado Estado Islámico, y estaba preparado para morir tras un proceso «muy muy rápido de radicalización».

En el juicio, el condenado alegó que su móvil estaba a disposición de los clientes de la peluquería en la que trabajaba y que no sabe quién publicó todo ese contenido; un argumento que no convenció al tribunal, ya que la mayoría de los comentarios se colgaron por la noche. «Quiero que seáis como el relámpago, como el rayo, disparadlos con las flechas, matadlos, matadlos, da igual donde sea, inundarlos de sangre», decía, por ejemplo, un vídeo que Akaarir publicó el 9 de febrero. También expuso una fotografía en la que él mismo aparecía empuñando un arma corta. La Audiencia Nacional alegó que Akaarir superó las cuatro fases del autoadoctrinamiento: el victimismo, la culpabilización a otros «malos» musulmanes, la asunción de la violencia como solución y la preparación para la muerte. El Tribunal Supremo no está de acuerdo.

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