Justicia

El Supremo rechaza que los ayuntamientos cobren a las empresas de telefonía por el uso de su espacio aéreo

«Es como si cada Consistorio aspirara a imponer un canon por la navegación de aeronaves por encima del municipio (...) La tasa es manifiestamente ilegal», dice

Madrid Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

La Sala Tercera del Tribunal Supremo rechaza que los ayuntamientos cobren una tasa a las empresas de telefonía por el uso que realizan los usuarios de teléfonos móviles del espacio aéreo que se eleva sobre el suelo del municipio. De esta forma, rechaza la ordenanza fiscal que aprobó el Ayuntamiento de San Cebrián de Castro (Zamora) en 2013 y destaca que «es como si cada Ayuntamiento aspirara a imponer un canon por la navegación de aeronaves que circulen por encima del territorio local». A juicio del Supremo, esa tasa vulnera la Constitución, la Directiva Europea del sector, y la Ley General Tributaria, ya que es «una inaceptable invasión de las competencias estatales y una manifiesta duplicidad impositiva».

El Ayuntamiento en cuestión tomó la decisión de imponer esta tasa basándose en que la ley reguladora de haciendas locales autoriza a las entidades locales a establecer tasas por aprovechamiento especial del dominio público local.

Pero el Supremo recuerda que el derecho de vuelo (espacio sobre el suelo del municipio) «siempre va ligado a las construcciones e infraestructuras que puedan realizarse sobre la superficie del terreno, sin que en absoluto pueda definirse aquel derecho como una facultad genérica del titular del suelo para considerar hasta el infinito todo el aire que se extienda sobre el terreno de su propiedad».

Añade que el propio Ayuntamiento expuso de forma reiterada en el Informe Técnico-Económico que sirvió de base a la Ordenanza que el pretendido objeto de gravamen de la Tasa no son solo los tendidos de redes fijas que se eleven por encima del suelo, lo que se trataría de una construcción y sí podría dar lugar a la imposición de una tasa a su titular, «sino que es la ocupación que del aire hacen las ondas de telefonía móvil».

De titularidad estatal

La Sala considera que la regulación del hecho imponible que lleva a cabo la Ordenanza Municipal recurrida vulnera frontalmente la Ley General de Telecomunicaciones, «ya que es cuestión pacífica que el espacio radioeléctrico no es propiedad de las entidades locales sino que es de titularidad estatal». La imposición de una tasa municipal por el uso del dominio radioeléctrico supone una «inaceptable invasión de las competencias estatales y una manifiesta duplicidad impositiva que contraviene el artículo 31 de la Constitución y los principios generales que han de regir la imposición fiscal recogidos en el artículo 3 de la Ley General Tributaria», dice.

Los magistrados señalan que de imponerse la tasa de telefonía móvil establecida en la Ordenanza se estaría dando carta de naturaleza a dos tributos con idéntico hecho imponible, concurriendo, además, la circunstancia de que la Administración local carece de competencia para gravar el espacio radioeléctrico, por ser éste de titularidad estatal, «lo que convierte a la tasa debatida en este procedimiento en manifiestamente ilegal».

Ver los comentarios