Mariano Rajoy, Soraya Sáenz de Santamaría y, de espaldas, Rafael Hernando, en el Pleno del Congreso
Mariano Rajoy, Soraya Sáenz de Santamaría y, de espaldas, Rafael Hernando, en el Pleno del Congreso

Los juristas defienden el control político a un Gobierno en funciones

Catedráticos consultados por ABC sostienen que el Ejecutivo debe rendir cuentas ante el Parlamento, de forma limitada o completa

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

La dificultad para investir un candidato a la Presidencia del Gobierno ha creado una situación inédita en España, con un Ejecutivo cesado, pero que sigue «en funciones», y que rechaza el control político al que le quiere someter el Congreso de los Diputados. La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, envió ayer una carta al presidente de las Cortes, Patxi López, en la que recuerda que la primera función del nuevo Parlamento debe ser proceder, «a la mayor brevedad posible», a la investidura de un candidato. Mientras tanto, no hay una relación «de confianza» entre este Gobierno en funciones y el Parlamento, y por tanto, advierte, no puede haber sesión de control. No obstante, Santamaría defiende que el Gobierno está actuando «con la debida lealtad al Parlamento».

Sin embargo, diversos catedráticos consultados por ABC coinciden en que el Gobierno en funciones sí debe someterse al control del Congreso, ya sea limitado a sus actividades o completo.

«Debe haber consenso»

Antonio Torres del Moral, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED, sostiene que «no puede entenderse que la ausencia de una relación de confianza entre el Gobierno en funciones y el Parlamento lleva a una irresponsabilidad de ese Gobierno». De hecho, el Ejecutivo está cesante, pero el Estado no se detiene, y hay una participación en las relaciones internacionales, como son los consejos europeos, y en casos especiales de necesidad o urgencia. Por tanto, a su juicio, el Gobierno en funciones puede actuar con arreglo a la responsabilidad internacional que existe, y el Parlamento debe poder controlarlo en ese sentido. Según este catedrático, hay que buscar un equilibrio, que se consigue «negociando». «Deben ponerse de acuerdo los partidos, vía pacto, para decidir hasta dónde debe llegar el control al Gobierno en funciones».

Roberto Blanco, catedrático de Constitucional en la Universidad de Santiago, subraya que el Gobierno está sujeto al control del Parlamento, aunque esté en funciones. «Y debe ser un control ordinario, el que se hace siempre». Según explica, la ley de Gobierno restringe la actividad del Ejecutivo en funciones a medidas de mero trámite, salvo casos excepcionales por urgencia o interés general. Pero no puede olvidarse que España está en la UE, que tiene una dinámica propia, esté el Gobierno en funciones o no, y por tanto este debe seguir tomando decisiones en el ámbito de sus competencias. En circunstancias normales, con un Gobierno en funciones en un periodo de uno o dos meses, puede no tener sentido el control parlamentario, pero si la situación se prolonga, como es el caso, ese control del Parlamento es necesario.

Pablo Gutiérrez de Cabiedes, catedrático de Derecho Procesal en la Universidad San Pablo CEU, recuerda que el Gobierno en funciones no tiene una normalidad en su capacidad política, como sí tiene uno elegido por la Cámara. «Pero sigue gobernando, aunque con capacidad reducidas», añade, y por eso defiende que el control parlamentario «debe limitarse a la capacidad política que tiene el Gobierno ahora mismo». «Debe ser proporcional a las mismas limitaciones que tiene el Gobierno en funciones a la hora de actuar», explica. Se trata de un control de «menor alcance». A su juicio, no es descartable que si el conflicto entre el Congreso y el Ejecutivo en funciones se mantenga, se acuda al Tribunal Constitucional. Este resuelve conflictos institucionales y entre órganos del Estado, aunque estos suelen ser «positivos», y no negativos como en este caso. En opinión de este catedrático, es inaceptable que ambos poderes hayan llegado a esta situación. «Hay bastante de actuación por las dos partes. Me parece grave», subraya.

Otras fuentes jurídicas consultadas defienden que el Gobierno cesante, por el hecho de estar en funciones muy limitadas, «no está sujeto al control político ordinario». Debería ser, añaden, un control diferenciado, centrado exclusivamente en las actividades desarrolladas por ese Ejecutivo. Algo diferente es «el deber de información». Todas las fuentes consultadas coinciden en que está obligado a dar cuentas de las decisiones que tome. Es decir, ante el Consejo Europeo y el acuerdo con Turquía, el Gobierno «debe informar» al Congreso.

Ver los comentarios