El secretario de Estado presenta la petición al Consejo de Estado por el recurso contra la resolución separatista
El secretario de Estado presenta la petición al Consejo de Estado por el recurso contra la resolución separatista - EFE

Qué es el Consejo de Estado y cuáles son sus competencias

El Gobierno solicita un informe sobre el recurso ante el Tribunal Constitucional por la declaración separatista

La función principal del Consejo de Estado es la de emitir dictámenes a petición de la autoridad consultante

El órgano está compuesto por «juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado»

Madrid Actualizado: Guardar
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El Consejo de Estado, el organismo que debe informar al Gobierno sobre el recurso ante el TC por el desafío separatista de la Generalitat de Cataluña, es el «supremo órgano consultivo del gobierno», según indica el artículo 107 de la Constitución. Es el organismo designado para velar por la observancia de la Carta Magna y del resto del ordenamiento jurídico. Y emite dictámenes sobre los asuntos que someta a su consulta el Gobierno o sus miembros, aunque no serán vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario.

El Gobierno presidido por Mariano Rajoy ha solicitado un informe urgente al Consejo de Estado antes de recurrir al Tribunal Constitucional la declaración de inicio del proceso de independencia que aprobó el lunes el Parlamento catalán

. El informe del Consejo de Estado es preceptivo, es decir, el Ejecutivo está obligado a solicitarlo antes de acudir al TC, pero no tiene por qué seguir el criterio del Consejo.

Según establece la ley, el Consejo en Pleno deberá ser consultado en asuntos como anteproyectos de reforma constitucional, cuando la propuesta no haya sido elaborada por el propio Consejo de Estado o reclamaciones que se formalicen como consecuencia del ejercicio de la protección diplomática y las cuestiones de Estado que revistan el carácter de controversia jurídica internacional.

El Consejo de Estado también debe ser consultado sobre anteproyectos de ley o proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencia o funcionamiento del Estado, en la aplicación de tratados internacionales y en la transferencia de competencias estatales a las comunidades autónomas.

La función principal del Consejo de Estado es la de emitir dictámenes a petición de la autoridad consultante. El Consejo de Estado puede ser oído en cualquier asunto en que el presidente del Gobierno o cualquier ministro lo estime conveniente. También pueden consultar las comunidades autónomas a través de sus presidentes. El dictamen, preceptivo para las comunidades autónomas que carezcan de órgano consultivo propio, es un documento en el que el Consejo de Estado expresa su criterio sobre las cuestiones que le han sido consultadas.

Desde 2012, el presidente del Consejo de Estado es el exministro de Sanidad José Manuel Romay Beccaría, que ya había ocupado este puesto entre 2003 y 2004. Este cargo es nombrado libremente por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su presidente. Francisco Rubio Llorente e Íñigo Cavero Lataillade son los presidentes más recientes.

Organización del Consejo de Estado
Organización del Consejo de Estado - CONSEJO DE ESTADO

El Consejo de Estado está compuesto por «juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado», según la Ley Orgánica que lo regula. Lo compone el Pleno, la Comisión Permanente, la Comisión de Estudios y las Secciones. Integran el Pleno el Presidente, los consejeros permanentes, los consejeros natos, los electivos y el secretario general.

Para emitir el dictamen sobre Cataluña se reúne este martes la Comisión Permanente, presidida por José Manuel Romay Beccaría, y los consejeros permanentes Landelino Lavilla, Miguel Rodríguez-Piñero, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, Fernando Ledesma, Alberto Aza, José Luis Manzanares, María Teresa Fernández de la Vega y Enrique Alonso García.

Los miembros de la Comisión Permanente son ocho, un número igual al de las secciones del Consejo. Son nombrados sin límite de tiempo entre personas que estén o hayan estado sido, entre otras categorías, ministros, presidentes o miembros de los Consejos Ejecutivos de las comunidades autónomas o consejeros de Estado.

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