¿Quién debe abrir y cerrar la instalación de la piscina si no hay socorrista en la comunidad?

La comunidad puede contratar directamente a un empleado con la categoría de controlador o bien contratar a una empresa de servicios

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En la piscina de mi pequeña comunidad no tenemos socorrista. ¿Quién debe responsabilizarse de abrir y cerrar la instalación en los horarios establecidos? (Consulta de Óscar Arenas)

Responde Patricia Briones, abogada y asesora permanente del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid)

Antes de nada, debemos cerciorarnos de si la normativa vigente obliga a que su comunidad disponga o no de socorrista.

No obstante, aun cuando fuese obligatorio la presencia de socorrista, su función no es controlar el acceso a la piscina sino vigilar el vaso.

Por lo tanto, para controlar el acceso y la apertura y cierre de la piscina, la comunidad puede contratar directamente a un empleado con la categoría de controlador o bien contratar a una empresa de servicios.

Algunos vecinos de mi comunidad están planteando cerrar la finca con un vallado. ¿Qué tipo de mayoria es necesaria para poder hacerlo? (Consulta de Jorge Cobo)

Responde José Ramón Leal Ortuño, responsable comercial del Grupo Inmobiliario Cadbe

Este es un tema recurrente, las dudas en cuántos votos son necesarios para autorizar un cambio, obra o reparación dentro de la comunidad son habituales.

El quórum específico que se necesita para que un acuerdo sea válido depende del tema concreto que se vaya a tratar en la junta, por ejemplo, la unanimidad será necesaria siempre que de lo que se trate sea de aprobar o modificar las escrituras o los Estatutos de la comunidad, pero para validar acuerdos que impliquen la instalación o supresión de servicios comunes de interés general (ascensor, portería, conserjería, vigilancia, y como en este caso, la implantación de una valla de cerramiento) se necesitarán las tres quintas partes de los propietarios, que a su vez representen tres quintas partes del total de cuotas de participación.

Por lo tanto, el cerramiento de las zonas comunes de la Comunidad de Propietarios requerirá la unanimidad solo cuando se modifique el Título Constitutivo o los estatutos, ( esta modificación suele darse cuando se ven afectados los derechos de algunos vecinos, sobre todo los propietarios de locales comerciales que ven reducido el libre paso del público), pero en cualquier otra circunstancia, lo normal es que la mayoría exigida sea la de las tres quintas partes.

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