Renta 17-18

Si vivimos de alquiler, ¿puedo deducirme por lo que pagamos?

A pesar de que en 2015 se suprimió la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual hay una fórmula para seguir haciéndolo

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IVÁN SÁEZ FUERTES

Con efectos 1 de enero de 2015, se suprimió la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual. No obstante, se introdujo un régimen transitorio en virtud del cual los contribuyentes que vinieran aplicando esta deducción con anterioridad a esa fecha, podrán seguir haciéndolo mientras se mantenga la vigencia del contrato , aunque el mismo se extienda.

Asimismo, para poder aplicar esta deducción es necesario que los contribuyentes tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros, es decir, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 24.107,20 euros tanto en tributación individual como conjunta. Si el contribuyente cumple con estos dos requisitos, podrá deducir de su cuota el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

Es necesario tener en cuenta que, si el inquilino abona los gastos de Comunidad además de alquiler pactado con el arrendador, estos pagos de Comunidad se deberán de tener en cuenta para el cálculo de la deducción.

Por otra parte, muchas Comunidades Autónomas, sirviéndose de su potestad normativa, han establecido una deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual, que se adicionaría en su caso a la deducción estatal. Estas Comunidades son: Andalucía, Asturias, Islas Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Valenciana.

Iván Sáez Fuertes y Gonzalo de Foronda, Director y consultora del departamento People Advisory Services de EY, responden a las principales cuestiones a tener en cuenta en su declaración del IRPF 2017

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