Renta 17-18

Mis padres viven con nosotros. ¿Puedo deducirme por su mantenimiento?

Para beneficiarse de una deducción de mínimo por ascendientes hay que cumplir ciertos requisitos

Delegación de Hacienda de Madrid EFE

IVÁN SÁEZ FUERTES

Aquellos contribuyentes cuyos padres convivan con ellos podrán beneficiarse en su declaración de renta de una deducción de mínimo por ascendientes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

-Que a fecha 31 de diciembre del ejercicio al que se refiere la declaración a presentar, los progenitores sean mayores de 65 años o que se traten de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

-Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del periodo impositivo. Se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

-Que los ascendientes no hayan obtenido en el ejercicio 2017 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.

-Que los ascendientes no presenten declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

La cuantía de este beneficio fiscal será un mínimo familiar, a sumarse al resto de mínimos familiares y personales, de 1.150 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad y de 1.400 euros anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años. En caso de fallecimiento de un ascendiente, la cuantía aplicable será de 1.150 euros.

En el caso de que los progenitores tuviesen algún grado de discapacidad estos importes ascenderán a 3.000 euros anuales, si la discapacidad fuese igual o superior al 33% y a 9.000 euros anuales, cuando el  grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.

Iván Sáez Fuertes y Emilia López, Director y consultora del departamento People Advisory Services de EY, responden a las principales cuestiones a tener en cuenta en su declaración del IRPF 2017

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