Renta 17-18

Declaración de la renta: así tributan los hijos

Cualquier cambio en las circunstancias personales incide directamente en el resultado de la declaración de la renta, y si esa novedad se refiere al nacimiento de un hijo todavía con más razón

Atentos al «mínimo personal y familiar» del declarante FOTOLIA

CRISTINA CASILLAS

En primer lugar, porque el contribuyente verá incrementados de 'facto' sus mínimos personales y familiares. Es decir, la cantidad de dinero que el contribuyente y su familia necesitan para satisfacer sus necesidades básicas y que, por tanto, no está sujeta a tributación, según Hacienda. Este «mínimo personal y familiar» del declarante está formado por la suma del mínimo personal del contribuyente más los mínimos por descendientes, los mínimos por ascendientes y por discapacidad.

La reforma fiscal de 2015 incrementó estas cantidades, aplicándose 2.400 euros anuales por el primer hijo, p ara posteriormente elevarse hasta los 2.700 euros anuales por el segundo hijo; 4.000 euros anuales por el tercer hijo y 4.500 euros anuales por el cuarto hijo o los siguientes. Como novedad este año, recuerda Antonio Paredes, experto en Renta de Gestha (el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda), «se podrán aplicar los mínimos por descendiente las personas que tengan su tutela o acogimiento o quienes tengan atribuida por resolución judicial su guardia y custodia». Pero no se trata únicamente de tener descendientes para poder recurrir a esta figura fiscal.

Estos deben de cumplir una serie de requisitos como que los hijos tengan menos de 25 años, salvo en el caso de descendientes discapacitados. También dependerá dónde vive (deberá hacerlo en la misma casa que el contribuyente); si trabajara, no debe haber ganado más de 8.000 euros anuales y, por último, no debe haber presentado declaración del IRPF si tiene rentas superiores a 1.800 euros (aunque existen una serie de excepciones). Acerca de esta situación, Paredes recomienda hacer cuentas, ya que aunque el descendiente puede hacer la declaración de la renta porque le sale a devolver, la consecuencia directa es que los progenitores no pueden acogerse a los mínimos por descendiente. Raquel Jurado, economista del REAF-REGAF (el órgano fiscal del Consejo de Economistas) recuerda que a la inversa también se puede aplicar: «Un hijo trabajador que incluya a un progenitor mayor de 65 años y aplicarse los mínimos por ascendientes».

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