Placas solares en Aznalcóllar, Sevilla
 Placas solares en Aznalcóllar, Sevilla - EFE

Los tres miembros del tribunal que condenó a España por las renovables cobraron 579.332 euros

El Ciadi dictamina que la reforma del sector del Gobierno del PP fue «profundamente injusta e inequitativa»

Madrid Actualizado: Guardar
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El Ciadi (Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias sobre Inversiones), organismo dependiente del Banco Mundial, estimó la demanda de la sociedad británica Eiser y de su filial luxemburguesa Energía Solar contra el Estado español por las reformas aprobadas por los gobiernos de Zapatero y de Rajoy entre 2010 y 2014 en el sector energético que provocó unos drásticos recortes en las subvenciones y las inversiones realizadas por las empresas. El laudo condena a España a una multa de 128 millones de euros, más los intereses.

El Estado se ha gastado más de 2,8 millones de euros en este proceso que, además, ha perdido. En esa cifra se incluyen los honorarios, gastos legales y periciales y los propios del Ciadi.

Por esos mismos conceptos, los demandantes han desembolsado 3,64 millones de euros. Por parte española, había siete abogados del Estado y otros tantos del despacho de abogados BDO. El despacho que asesoró a los demandantes fue el de Allen & Overy.

Los honorarios del presidente del tribunal, el norteamericano John R. Crook, ascienden a 255.000 euros; los del árbitro búlgaro Stanimir Alexandrov, 163.000 euros y los del otro árbitro, el neozelandés Campbell Alan McLachlan, 114.000 euros (579.332 euros en total). Los tres fueron designados entre febrero y julio de 2014. Los gastos administrativos del Ciadi ascienden a 88.000 euros y los gastos directos a 257.640 euros. Los costes totales del Ciadi (877.210 euros) son asumidos por ambas partes.

Enmienda urgente

El pasado viernes, el mismo día en el que se conoció someramente el laudo del Ciadi, el PP presentó una enmienda al proyecto de los Presupuestos para poder utilizar el superávit del sistema eléctrico para pagar esa multa o cualquier otra que pudiera derivarse de la treintena de demandas que hay contra el Estado español, tanto en el Ciadi como en otros arbitrajes internacionales, «aliviándose de esta forma la carga que supondría hacer frente a los mismos con cargo a Presupuestos». Las indemnizaciones que se reclaman en ellas suman unos 4.000 millones de euros.

Hay que recordar que la normativa establece que el superávit del sistema (que supera los 1.000 millones desde 2014) debe de utilizarse para reducir el déficit histórico, que empezó en 2002 y llegó a superar los 30.000 millones de euros.

El tribunal subraya que «las pruebas demuestran que el demandado (el Estado español) eliminó un régimen regulatorio favorable anteriormente otorgado a las demandantes (las compañías Eiser y su filial) y otros inversores para alentar su inversión. Se reemplazó luego por un sistema normativo sin precedentes y totalmente diferente, basado en premisas totalmente diferentes». Y subraya que «este nuevo sistema fue profundamente injusto e inequitativo en el modo en que se aplicó a la inversión existente de las demandantes, despojándes prácticamente de todo el valor de su inversión».

En el laudo, al que ha tenido acceso ABC, el Ciadi reconoce que «el Estado tiene un derecho a regular, y los inversores deben esperar que la legislación cambiará», pero «la obligación del demandado de otorgar a los inversores un trato justo y equitativo sí protege a los inversores frente a un cambio fundamental del régimen regulatorio».

«Rentabilidad razonable»

Una de las cuestiones más importantes y polémicas de la reforma de Rajoy en 2013 fue la fijación de una «rentabilidad razonable» del 7,5% para todas las instalaciones renovables ya que, según el Gobierno, muchas de ellas superaban un «desorbitado» 20%. Sin embargo, los peritos de las demandantes estiman en el laudo que la rentabilidad de sus tres plantas termosolares en Ciudad Real y en Badajoz ha sido tan solo del 3,7% y los del Estado español apuntaron al 5% antes de impuestos.

El Estado español deberá pagar unos intereses hasta la fecha del laudo del 2,07% y del 2,5% a partir de entonces. Son los porcentajes solicitados por los demandantes, ya que la Abogacía del Estado pidió el 0,60%.

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