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El Supremo rechaza reanudar el paro de un trabajador que renunció a su empleo

El Alto Tribunal interpreta que este subsidio pretende animar a «buscar activamente empleo o a aceptar una colocación adecuada»

Madrid Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha negado el derecho a reanudar el cobro del subsidio de desempleo para mayores de 52 años a un trabajador al entender que éste había abandonado «de forma voluntaria» el empleo de corta duración que suspendió la prestación.

En una sentencia conocida hoy, la sala de lo Social expone que los supuestos de dimisión no están previstos «como situación legal de desempleo», ni siquiera si ocurren durante el período de prueba, por lo que desestima las peticiones del trabajador, que no percibirá esta ayuda.

De este modo, el alto tribunal ratifica la sentencia dictada en primera instancia por un juzgado de lo Social de Murcia, que rechazó la demanda presentada por el trabajador contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

. Según relata el fallo, que cuenta con el voto particular de una de las magistradas de la sala, el empleado comenzó a percibir el subsidio en abril de 2009.

Dos años más tarde, firmó un contrato indefinido como chófer; sin embargo, en noviembre de 2011, coincidiendo con su registro de alta en la Seguridad Social, optó por despedirse por motivos personales, tras lo cual solicitó que se reanudara la prestación de desempleo, rechazada por el SEPE.

Ahora el Supremo vuelve a dar la razón al organismo y afirma que el acceso a este subsidio se limita a los supuestos en los que se ha terminado la prestación contributiva.

En este sentido, señala que la realización de un trabajo por cuenta ajena inferior a doce meses es una causa de suspensión de la ayuda, que puede ser retomada sólo si se solicita en calidad de demandante de empleo.

La sentencia, de la que ha sido ponente el juez Antonio Sempere, recuerda que todo desempleado mayor de 52 tiene derecho a recibir tal prestación hasta alcanzar la edad exigida para cobrar la pensión de jubilación.

No obstante, destaca que ambos conceptos no son equiparables, ya que el objeto del recurso, el subsidio por desempleo, pretende animar a «buscar activamente empleo o a aceptar una colocación adecuada», como la que encontró el trabajador antes de renunciar a su puesto.

La decisión no ha sido unánime, ya que, en opinión de la juez Rosa María Virolés, la sala debería haber reconocido el derecho del empleado porque «no es exigible» el requisito de encontrarse en situación legal de desempleo.

«Al extinguirse el contrato a los pocos días de su inicio, sin haber transcurrido el plazo de doce meses, nada impide que pueda reanudar el subsidio que se encontraba en suspenso», concluye la magistrada.

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