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Dos sentencias piden que las bajas por maternidad no discriminen en el trabajo

El Supremo y el Constitucional destacan que la salud de la mujer debe ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales

Madrid Actualizado: Guardar
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Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional han emitido sendas sentencias relacionadas con las bajas de maternidad y por riesgo en el embarazo en las que advierten, por cuestiones distintas, en las que defienden el mantenimiento de derechos profesionales tras estos periodos. Consideran que, de mantenerse, se está produciendo una discriminación por razón de sexo.

Concretamente, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha amparado a una mujer que no pudo optar a mejorar sus condiciones laborales en la empresa porque, en el momento en que surgió esa posibilidad, se encontraba de baja por embarazo de riesgo y, después, por maternidad.

El Tribunal afirma que la empresa debió avisar a su empleada de la posibilidad de cambiar de puesto y, al no hacerlo, lesionó su derecho a no ser discriminada por razón de sexo (art.

14 de la Constitución Española), pues la causa de su baja deriva de su condición de mujer.

De este modo, la Sala anula la resolución recurrida, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). A la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, se ha presentado un particular el magistrado Pedro González-Trevijano, que considera que la demanda debió inadmitirse a trámite por falta de agotamiento de la vía judicial previa.

Según señala el Alo Tribunal, la recurrente tenía firmado con la empresa un contrato indefinido como limpiadora, con una jornada parcial de 20 horas semanales y con desarrollo de su actividad laboral en un centro de salud. En marzo de 2010, causó baja laboral por embarazo de riesgo, situación a la que siguió la baja por maternidad.

En julio de ese mismo año, la empresa contrató, también con carácter indefinido, a otra persona para que prestara el mismo servicio que la demandante, pero con una jornada laboral de 30 horas semanales y con destino en un nuevo centro de salud. Cuando, concluida la baja, se incorporó a su puesto de trabajo y se enteró de la nueva contratación, la demandante pidió su traslado al nuevo centro de salud y la ampliación de su jornada laboral de 20 a 30 horas semanales, lo que la empresa le denegó pese a que, al tener su contrato mayor antigüedad, tenía preferencia para ocupar el nuevo destino según el Convenio aplicable.

Según la doctrina constitucional, el embarazo es un "factor diferencial" que incide únicamente en las mujeres. Por esta razón, la protección de este "hecho biológico" y de la salud de la mujer debe ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales; lo contrario, es decir, "la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo o la sucesiva maternidad constituyen" supuestos de discriminación por razón de sexo.

Además, añade que "la asignación de consecuencias laborales negativas" al ejercicio de la maternidad puede vulnerar el derecho fundamental a la igualdad. La situación de perjuicio a la trabajadora, según añade la sentencia, viene derivada de su condición de mujer, pues "se debió en exclusiva al hecho de encontrarse de baja laboral por embarazo de riesgo y ulterior maternidad, única situación en la que solo es posible encontrarse una persona si es mujer".

Bajas como ausencias

Por su parte, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que es discriminatoria y contraria a derecho "la práctica empresarial consistente en computar como ausencias la baja maternal así como la baja por riesgo de embarazo a los efectos de días productivos para tener derecho a las retribuciones de los variados incentivos".

El alto tribunal estima la demanda de conflicto colectivo planteada por CC.OO. de Andalucía contra la empresa CATSA, referido a sus trabajadoras en los centros de Granada y Málaga. Los hechos probados indicaban que las empleadas que "por causa de embarazo y/o maternidad han visto suspendida su actividad laboral por disfrutar de los permisos correspondientes, el primer mes de reincorporación a su puesto de trabajo no perciben cantidad alguna por ninguno de los referidos incentivos, y sólo comienzan a percibir cantidad por incentivos al mes inmediatamente posterior al de su reingreso y en función de los servicios laborales efectivamente prestados a partir de tal reincorporación".

El Supremo, que revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que desestimó en primera instancia la demanda de CC.OO., explica que la baja por parto y por riesgo durante el embarazo afectan de modo exclusivo a las mujeres por razón precisamente de su sexo.

Tal consecuencia, para el Supremo, "implica una discriminación directa y es contraria al derecho al mantenimiento y preservación de sus condiciones de trabajo y penaliza el ejercicio del derecho a la protección por maternidad, limitando, por tanto, la plenitud del mismo".

La resolución añade que, en el caso de la baja por maternidad, la apreciación de discriminación podría ser enervada con la afirmación de que también los progenitores varones, bien por adopción o acogimiento, bien por cesión del permiso de maternidad, pueden verse afectados en la misma medida que lo son las trabajadoras mujeres.

"Pues bien -añade la sentencia--, resulta que la prohibición de discriminación alcanzaría también a éstos por cuanto las medidas de protección del ejercicio de los deberes parentales se configuran como instrumentos de corresponsabilidad familiar que actúan de mecanismos activos de igualdad de mujeres y hombres".

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