Más del 90% de los concursos en España terminan cada año en liquidación
Más del 90% de los concursos en España terminan cada año en liquidación - CHEMA BARROSO

Cómo esquivar el fantasma de la liquidación

La anticipación, la cesión del negocio a terceros o los acuerdos extrajudiciales, claves para evitar el concurso

Madrid Actualizado: Guardar
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La insolvencia, y el probable concurso de acreedores posterior, compromenten cualquier proyecto empresarial. Incluso si se esquiva la liquidación -la venta de los activos de la empresa y el cese definitivo de actividad- el empresario padecerá el «estigma del quebrado» o el «castigo reputacional», en palabras del profesor de Derecho Concursal y de Sucesión de Empresa Familiar en el Instituto de Empresa (IE) Bernardo Gutiérrez. Con el objetivo de evitar todo lo anterior, el Consejo General de Economistas y la CEOE han editado la «Guía de actuación de la empresa ante la insolvencia».

Pero, ¿cuál es la situación concursal de nuestras empresas? Según la estadística del procedimiento concursal del INE, durante 2016 se declararon 4.754 concursos, la mayoría pymes con menos de diez trabajadores y una facturación media de 250.000 euros.

Más del 90% de ellos terminaron en liquidación, antes que en un convenio. En esta línea, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) eleva a 7.150 el número de procesos concursales.

Por su parte, desde Crédito y Caución, preveén «el estancamiento general de los niveles de insolvencia en los mercados avanzados». Sin embargo, a partir de datos del BOE, estiman que los concursos repuntaron un 8,3% durante el primer trimestre del año hasta los 1.400. Sobre la Guía editada por Economistas y CEOE, el portavoz de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac), Manuel Calvé, destaca «la necesaria distinción» entre insolvencia e inviabilidad, ya que la primera circunstancia no implica que la empresa no pueda salir adelante en el futuro aunque no pueda hacer frente a sus obligaciones en un momento concreto.

A juicio del autor del citado estudio, Raimon Casanellas, « si una empresa no es viable lo mejor es ir a concurso y liquidarla, si hay viabilidad antes convendría tantear a los acreedores, para que acepten un acuerdo». Al respecto, Bernardo Gutiérrez (Instituto de Empresa) y Calvé (Aspac) coinciden en la necesidad de anticiparse a una situación de insolvencia. Para el primero, es necesaria «una buena gestión financiera, un buen control, y unas herramientas internas que permitan saber si el dinero va a llegar para pagar todas las deudas contraídas durante los próximos meses».

En opinión del experto de Aspac, el empresario debe acudir a «verdaderos profesionales, para que estudien la viabilidad de la compañía y los medios disponibles» (Plan de Viabilidad). Al respecto, lamenta que los empresarios «vayan tarde al concurso» y apuren el plazo legal de los dos meses posteriores a la insolvencia, ampliable por cuatro más si se solicita un preconcurso. Para este experto lo aconsejable es preparar una «provisión de fondos», para los gastos que genere el proceso.

Soluciones extrajudiciales

Al respecto, tanto Gutiérrez (IE) como Calvé (Aspac) destacan que existen «soluciones extrajudiciales», como los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago. El primero necesita del apoyo de más de la mitad de los acreedores, y permite al empresario la modificación de las condiciones de financiación y la reestructuración de otros aspectos de la compañía (plantilla, estructura de proveedores...). En palabras de Gutiérrez (IE), si concurren circunstancias normales «los bancos prefieren dar ayuda antes que no cobrar».

En una línea similar, los acuerdos extrajudiciales de pago estarían destinados a pymes y personas naturales, cuyo pasivo no exceda de cinco millones de euros y contarían con un mediador concursal para la negociación con los acreedores. En el acuerdo de refinanciación se introducirán quitas y aplazamientos en los pagos, lo que requerirá el apoyo del 60%o el 75% de los acreedores, según los casos. Sin embargo, para el portavoz de Aspac, «a estos dos sistemas sólo acuden empresas de alto calibre».

Para Gutiérrez (IE), el hecho de que se puedan «homologar» ante un juez tranquiliza a los acreedores, mientras que Casanellas (Consejo General de Economistas) reconoce que «el acuerdo extrajudicial es insuficiente» y pide un «procedimiento especial» para pymes y empresarios individuales. Otra posibilidad para salvar parte de la actividad, y permitir que se conserven puestos de trabajo, es la venta de la unidad productiva (cesión del negocio) a un tercero. Sobre esta opción, Casanellas (Economistas) aconseja que «si se sabe de alguien interesado en la empresa» se pida la liquidación ya que «el proceso iría muy rápido».

Por su parte, Calvé (Aspac) constata que cuando se vende a un tercero el conjunto de la empresa o una sección de la misma «estos trabajadores siguen creando riqueza». Al respecto, recuerda que «el adquiriente no se hace cargo de las deudas de la concursada, pero sí de las contraídas con la Seguridad Social». Lo que a su juicio, puede representar un riesgo para el comprador y desincentivarle. Opinión que comparte Bernardo Gutiérrez (IE), quien habla de «privilegios» en la Ley Concursal para Hacienda y la Seguridad Social a la hora del orden para cobrar frente a otros acreedores.

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