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Rodrigo Rato, expresidente de Bankia, junto a José Luis Olivas, exvicepresidente, y Francisco Verdú, exconsejero delegado, en la salida a Bolsa de la entidad el pasado 21 de julio de 2011 - ERNESTO AGUDO

Andreu procesa a la antigua cúpula de Bankia por la salida a Bolsa

Junto a Rato, Olivas y Verdú, Andreu incluye a 31 personas más aunque exculpa al Banco de España y la CNMV

MADRID Actualizado: Guardar
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48 personas investigadas, 40 testigos, 44 acusaciones particulares y cinco años de trabajo son el balance que arroja hoy el llamado «caso Bankia». El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha concluido hoy la investigación de la salida a Bolsa de la entidad y ha decidido proceder contra el expresidente de Bankia, Rodrigo Rato, el exvicepresidente José Luis Olivas, el ex consejero delegado Francisco Verdú y otras 31 personas por apreciar un delito de falsedad en las cuentas anuales y fraude de inversores en el proceso de cotización de la entidad. [Consulte aquí el auto completo]

En un auto que transforma las diligencias previas en procedimiento abreviado, el titular del juzgado central señala que en los años 2010 y 2011 los antiguos responsables de la entidad falsearon las cuentas e incluyeron datos falsos en el folleto informativo de la salida a Bolsa, que se produjo en julio de 2011.

Junto a Rato, Olivas y Verdú, Andreu incluye a otras 31 personas más, entre ellas el que fuera consejero de la entidad José Manuel Fernández Norniella y el socio de Deloitte Fernando Celma, por dos informes favorables que elaboró sobre los estados financieros de Bankia.

Sin embargo, archiva las actuaciones relacionadas con los organismos reguladores y supervisores, con lo que exculpa al exgobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordóñez, al exsubgobernador Javier Aríztegui, y al expresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Julio Segura.Fuera de la causa queda también Deloitte como persona jurídica, pues el juez entiende que «cumplió con el sistema de control de calidad» y que se trata de una Sociedad Profesional, donde sus socios «disponen de autonomía respecto de la firma o sociedad a la que pertenecen». Deloitte, no obstante, continuará en la causa como responsable civil.

Andreu acuerda también el sobreseimiento y archivo para los dos consejeros de Bankia que no intervinieron en las reuniones del consejo en las que se aprobó la salida a Bolsa.

Además de los interrogatorios practicados, que durante estos cinco años han obligado a desfilar ante el juzgado a buena parte de la élite financiera del país, el juez se ha basado en los informes periciales recabados, que le permiten concluir que los estados financieros individuales y consolidados de BFA a 31 de diciembre de 2010 y a 31 de diciembre de 2011, así como  las cuentas anuales de Bankia de 2011, no reflejaban la imagen fiel de la situación económica de la entidad.

El magistrado recuerda en el auto, de 253 páginas, que el delito de falsedad en las cuentas anuales se imputa a quien falsea los balances y cuentas anuales, como hicieron los administradores de BFA y Bankia, que «aprobaron unas cuentas maquilladas sobre la verdadera situación de las entidades que administraban, que no reflejaban la imagen fiel de las mismas, de manera que no mostraban la verdadera situación económica de la Entidad con el consiguiente perjuicio tanto para los que posteriormente suscribieron acciones de la mercantil cotizada, como para el Estado».

Andreu hace referencia a sentencias del Tribunal Supremo que destacan que este tipo de infracciones cobran especial singularidad cuando perjudican la economía nacional, «como la que nos ocupa en el presente procedimiento, cuya repercusión en la economía nacional, es de tal intensidad que, sus crisis, pueden afectar seriamente a la estabilidad económica del sistema», concluye.

El folleto, la clave

Andreu considera que los investigados falsearon la información que contenía el folleto que la entidad elaboró para su salida a Bolsa. El delito de fraude de inversores persigue a quienes perjudican los intereses de los consumidores en general, a los llamados inversores. En el caso de Bankia, asegura Andreu, «no sólo se produjo una falsa información al inversor, sino que se habría llegado a producir el resultado lesivo para este último, dado que tal y como obra en autos, mediante la Oferta Pública de suscripción, se llegó a producir un perjuicio para los nuevos accionistas, quienes basaron su inversión en una información y unos datos que resultaron ser falsos».

Por esa imagen «irreal» de la situación de Bankia que reflejaba el folleto, el juez imputa el delito de fraude de inversores a Bankia y BFA como personas jurídicas y a Rato, Verdú, Olivas y Fernández Norniella por haber participado en el consejo de administración del 15 de junio que aprobó la inclusión de esa información en el folleto. El mismo delito se imputa también al auditor externo como cooperador necesario pues, según el juez, «incumplió el deber específico de revelar aquellas irregularidades que puedan afectar a los intereses de los inversores, dada la extraordinaria relevancia que tiene el informe del auditor para la confianza del mercado y de los inversores».

CNMV y Banco de España, exculpados

Los organismos supervisores y reguladores quedan excluidos de la causa. En el caso de la CNMV, el juez explica que «su labor era la de adoptar las medidas necesarias legalmente establecidas para la protección de los inversores y no parece razonable exigirle que constatara por sus propios medios que los estados financieros incluidos en el folleto y avalados por el auditor representasen la imagen fiel de  la entidad». Respecto al Banco de España, el juez reitera que «no fue decisión suya la salida a Bolsa, aunque no se opusiera a ella» y que no ha participado en «la ficción de aparentar solvencia donde no la había».

El juez recuerda que la conducta que se persigue es la de falsear los estados financieros y no el hecho de acordar, o autorizar, que una determinada Sociedad realizara una Oferta Pública de Suscripción de Acciones con el fin de salir a Bolsa. No se castiga la incorrecta o errónea decisión de salir a Bolsa, cuestión que según Andreu, «podría ser objeto de examen y de exigencia de responsabilidad en otro foros, más no en éste, al carecer de relevancia penal».

El magistrado considera que esa decisión de salir a Bolsa, autorizada por los órganos de administración de estas dos entidades, es una decisión perfectamente legítima «y que no por lo errónea que finalmente hubiera podido ser, deba ser objeto de una investigación en sede penal» y ello, continúa el magistrado, «por cuanto en este procedimiento no se investiga si la decisión de salida al parquet de la entidad fue acertada o, como premonitoriamente indicaba el inspector del Banco de España, D. José Antonio Casaus, errónea». El juez concluye que después de haber tomado declaración a los responsables de ambas entidades, «no se ha acreditado, ni siquiera de forma indiciaria, que hubieran tenido una participación en la formulación y aprobación de las cuentas que se incorporaron al folleto informativo que Bankia presentó a la CNMV para su salida a Bolsa».

A partir de ahora, el Ministerio Fiscal y las 44 acusaciones particulares y populares personadas disponen de un mes para solicitar la apertura de juicio oral o, por contra, el sobreseimiento de la causa.

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