TOROS

Condenan a la Generalitat a pagar un millón al dueño de la Monumental por prohibir los toros

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera probados los daños y perjuicios que sufrió la familia Balañá por la suspensión de las actividades taurinas

Plaza de toros de la Monumental, en Barcelona, propiedad de la familia Balañá ABC
María Jesús Pereira

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a la Generalitat a indemnizar con casi un millón de euros más intereses legales devengados a la familia Balañá, propietaria de la plaza de toros la Monumental de Barcelona, por los daños y perjuicios sufridos por la prohibición de la actividad taurina impuesta por la Ley 28/2010, aprobada por el Parlamento catalán, y declarada inconstitucional en 2016.

L a empresa propietaria de la plaza de toros de Barcelona, la sociedad anónima Pedro Balañá , presentó un recurso contencioso administrativo contra la negativa de la Generalitat de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados por la Ley aprobada por el Parlamento catalán que prohibió los toros (Ley 28/2010) y en especial del artículo 6 del decreto legislativo 2/2008 que regula la prohibición del uso de animales en peleas y espectáculos, entre los que se encuentran las corridas de toros y espectáculos taurinos que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque, lo que supuso el cese del negocio de los espectáculos taurinos en esa comunidad.

Compensación económica

L a empresa propietaria del coso defendió su derecho a percibir una compensación económica de 10 millones : 4,5 millones por lucro cesante o pérdida de beneficios por cierre de la plaza de toros; 3,1 millones por daños emergentes relacionados con la actividad taurina; 1,3 millones por obsolescencia de la edificación; 40.627 euros por indemnización del único empleado fijo; 492.021 euros por sobre coste de mantenimiento del edificio y 478.022 euros por daños morales.

La Administración pública sólo estaba dispuesta a indemnizar a la empresa propietaria con 293.698 euros por daño emergente por obsolescencia de la edificación y otros 36.000 euros por daño emergente por sobrecoste de mantenimiento del edificio, no así por lucro cesante ni por daño moral ni por otros gastos.

Declaración de inconstitucionalidad

Sin embargo, la situación cambió el 8 de noviembre de 2016, cuando en el BOE se publicó la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, que estimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 28/2010. La sentencia del Constitucional finalizaba así con la prohibición de toros en Cataluña, como reconoce el TSJC, y cambiada las reglas del juego para los litigantes.

La declaración de inconstitucionalidad de la prohibición de corridas de toros en Cataluña dio origen a la presentación de un escrito de nuevas alegaciones por parte de la familia Balañá que tenía por objeto una reclamación por nuevos conceptos y cantidades indemnizatorias, por costes de rehabilitación y funcionamiento de la plaza de toros, así como por «daños y perjuicios que se habían causado a la familia propietaria durante los años 2012 a 2016 y daños y perjuicios que se están causando y se causarán mientras subsista la clara imposibilidad que en este momento existe de que los poderes públicos permitan llevar a cabo actividades taurinas en Cataluña».

Además, se introdujeron nuevos conceptos indemnizatorios, como la imposibilidad de que se pueda retomar el negocio de espectáculos taurinos por el transcurso de más de cinco años desde que entró en vigor la Ley 28/2012, que impiden la adaptación de la plaza de toros de la Monumental al futuras actividades taurinas.

Ahora, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) , en un sentencia de enero de 2018 a la que ha tenido acceso ABC, entiende que «no cabe la menor duda» de que la Ley 28/2010, declarada inconstitucional posteriormente, «ha incidido de forma decisiva y terminante en el ámbito patrimonial y empresarial» de la empresa propietaria de la plaza de toros de Barcelona, «produciendo unos daños o perjuicios» reales y valorables económicamente, aunque las partes no se ponían de acuerdo.

Pedro Balañá ABC

La sentencia establece que la cantidad indemnizatoria a la que tiene derecho la empresa Pedro Balaña es de 973.483 euros más los intereses devengados desde la presentación del recurso contencioso administrativo hasta su pago efectivo . El tribunal establece para la Generalitat la obligación de indemnizar al dueño de la plaza de toros con 181.725 euros por lucro cesante, que multiplicado por cinco años que duró la prohibición de actividad taurina en aplicación de la Ley 28/2010, hasta su declaración de inconstitucional, supone la cifra total de 908.625 euros; 24.627 euros por indemnización de personal y 36.000 euros por daño emergente por obsolescencia de la edificación y por daño emergente por sobrecoste de mantenimiento del edificio.

Recurso ante el Supremo

Aunque el tribunal condena a la Generalitat no le impone el pago de costas. Se estableció un plazo de 30 días, a contar desde la notificación de la sentencia, para presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Fuentes del caso indican que la Generalitat habría presentado recurso de casación para evitar pagar casi un millón de euros a la familia Balañá.

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