El Rey y el futuro Rey en el primer acto juntos tras la abdicación. :: BALLESTEROS / EFE
ESPAÑA

«Sus funciones son simbólicas»

Tres catedráticos de Derecho Constitucional ofrecen las claves del relevo en la CoronaCoinciden en que Felipe VI deberá limitarse a las obligaciones que fija la Constitución y dejar el impulso para la reforma a las fuerzas políticas

SAN SEBASTIÁN. Actualizado: Guardar
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Desde que el lunes Juan Carlos I anunció su voluntad de abdicar en su hijo Felipe, se abrió un proceso de sucesión que culminará con la proclamación del nuevo Rey en las Cortes. Tres catedráticos de Derecho Constitucional ofrecen su punto de vista.

Alberto López Basaguren UPV-EHU

«Don Juan Carlos se convierte ahora en un ciudadano normal»

O1. Lo primero que destacaría es la irresponsabilidad en la que se han movido las fuerzas políticas en los últimos 35 años al no aprobar la ley sobre la abdicación que exigía la Constitución, que ahora ha habido que hacer deprisa y corriendo. Se han visto obligados por las circunstancias porque una vez que el Rey decide abdicar no se puede mantener la abdicación en el congelador.

2. La inviolabilidad que la Constitución atribuye a la persona del Rey es una excepción absoluta, y es una decisión que sólo se puede tomar en la Constitución, por lo que me parecería un error gravísimo intentar extender esa excepción a través de una ley orgánica a un periodo posterior a su mandato. A efectos jurídico-constitucionales, don Juan Carlos se convierte ahora en un ciudadano normal, aunque pueda mantener actividades protocolarias en el ámbito de la Familia Real.

3. A veces cometemos el error de atribuir al Rey más poder del que le corresponde en una Monarquía parlamentaria. En la Constitución el Rey tiene fundamentalmente funciones simbólicas, que pueden ser importantes para la integración del sistema político, pero no tienen reflejo en el ejercicio del poder político. El Rey puede impulsar algunos temas, pero la responsabilidad es de las fuerzas políticas. En cuanto a la función de arbitraje, aparece en la Constitución, aunque no es una labor de arbitraje en el sentido jurídico estricto, es casi simbólico.

4. Me resisto a esa dicotomía que he escuchado a algunos representantes políticos de que se debe decidir entre monarquía parlamentaria o democracia. Las monarquías parlamentarias son sistemas democráticos. Respecto a la reclamación de un referéndum sobre la república, planteado en esos términos, no cabe en la Constitución. Lo que cabe es una propuesta de reforma constitucional, del título dos y el artículo primero, y el procedimiento sería el que prevé el artículo 168 de la Constitución. Es decir, sería un procedimiento agravado que exigiría mayoría de dos tercios en las dos cámaras, la disolución de las Cortes, nuevas elecciones, nueva aprobación por dos tercios de las nuevas cámaras constituidas y aprobación en referéndum. El referéndum se daría tras la reforma de la Constitución. Para que una Constitución permanezca debe basarse en el consenso; si lo hubiera en torno a la República, ningún problema, pero en estos momentos, ¿hay un consenso mayoritario para sustituir la monarquía por la República? Creo que no.

Francesc de Carreras Universidad Autónoma de Barcelona

«El Rey no tiene ningún poder. No puede tomar decisiones políticas»

O1. Esta ley debería haberse previsto con antelación, pero a los efectos del caso que se ha presentado, creo que es suficiente y adecuada.

2. Si la ley de abdicación se hubiera hecho con tiempo y de manera reposada, se podrían haber cubierto todos esos supuestos, aunque al realizarse de forma urgente es mejor ceñirla a la necesidad concreta de estos momentos. La posición en la que queda el Rey que ha abdicado se podría hacer por un decreto del Gobierno, como los que regulan la Casa del Rey y la Familia Real. Otra cosa ya sería afrontar el tema de la inviolabilidad, que es una cuestión procesal que se tendría que regular mediante una ley orgánica.

3. El Rey de España no tiene poderes legislativos ni ejecutivos ni judiciales, no tiene ningún poder. Por tanto, tiene que limitarse a su función de ser símbolo de la unidad del Estado y a cierto papel de jefe de Estado en relaciones exteriores, pero no podrá entrar en aquello que deben abordar los que son responsables, que son las Cortes y los órganos de gobierno. La responsabilidad de afrontar los problemas del país y las reformas que pueda necesitar recae en los partidos políticos. Sobre la función de arbitraje, yo creo que un Rey, en un sistema parlamentario como el nuestro, no tiene que entrar a resolver problemas concretos porque no está legitimado constitucionalmente para ello. Juan Carlos I ha sido un buen Rey en el sentido constitucional porque ha cumplido estrictamente el papel que le otorga la Constitución, sin interferir en cuestiones que afectaban a los partidos políticos. Otra cosa es que el Rey pueda tener una interlocución con ellos o que pueda opinar o advertir sobre determinados problemas. Pero no puede tomar decisiones políticas ni se le pueden pedir responsabilidades políticas.

4. Dentro del marco legal, la Constitución se puede reformar y se puede cambiar de una monarquía parlamentaria a una república, pero tendría que ser a través de una reforma constitucional. La monarquía es uno de los aspectos centrales de la estructura del Estado, tanto como el Congreso, el Senado, el Gobierno, el Poder Judicial... No se puede pretender reformar esas partes de la Constitución empezando por un referéndum, en todo caso sería el punto de llegada para el procedimiento parlamentario.

Juan José Solozábal Universidad Autónoma de Madrid

«La República solo puede llegar a través de una reforma constitucional»

O1. Estoy de acuerdo con el procedimiento elegido, me parece correcto y la opción más lógica. Se trata de una ley 'ad hoc', exclusivamente referida a la abdicación. Como el objeto es muy concreto, me parece que se adapta bien al procedimiento de lectura única en las Cortes. Es un proceso claro y limpio.

2. Esta ley no es la norma adecuada para proceder a la regulación de la posición en la que queda Don Juan Carlos, aunque sería muy conveniente regularla. Hay cuestiones que quedan en el aire como los títulos que ostenta, la dotación presupuestaria, el tratamiento que merece, aunque seguirá perteneciendo a la Familia Real y la situación protocolaria está prevista en el ordenamiento. No pasa a ser un ciudadano más. Lo más interesante de esa norma sobre la situación de Don Juan Carlos serán las cuestiones de la irresponsabilidad e inviolabilidad que la Constitución atribuye al monarca. Ahora perderá esas facultades, pero no de forma retroactiva durante el tiempo en el que fue jefe de Estado.

3. No se puede pensar que Felipe VI vaya a tener una posición constitucional diferente a la que ha tenido Juan Carlos I. Ni mayor ni menor. No obstante, el golpe de audacia dado por Don Juan Carlos con su abdicación se debe ver como el comienzo de una renovación y regeneración de nuestra democracia constitucional. No sólo pensando en la recuperación del claro deterioro de la Corona, sino tratando de estimular una renovación de mayor calado, como la propia reforma constitucional. En este caso, creo que es importante el ejemplo dado por el Rey, aunque sea de forma simbólica. Eso sí, a partir de ahora no será Felipe VI el encargado de impulsar las reformas, algo que corresponde a los partidos.

4. El margen es total a través de una reforma de la Constitución. La demanda de un sistema republicano es lícita y, para muchos, necesaria, pero el cambio de sistema sólo se puede conseguir a través de una reforma constitucional que, esa sí, sería votada en referéndum al final del proceso.