Sociedad

El Gobierno creará un registro de pederastas para impedir que trabajen con niños

Los colegios podrán pedir a los profesores un documento que certifique que nunca han abusado sexualmente de menores de edad

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Los condenados por pederastas no podrán ejercer profesiones cuyo desempeño suponga el contacto habitual con niños. Hasta ahí todos de acuerdo. Sin embargo, para poder determinar quiénes son estas personas hay que registrarlas. Y es ahí cuando aparece el problema. Sanidad asegura que, con la reforma de la legislación de protección a la infancia, pretende reforzar los derechos de los menores ante situaciones de abusos sexuales y violencia machista pero, para ello, tendrá que vérselas con la ley de protección de datos y, sobre todo, con la Constitución.

Esta reforma prevé la creación de un registro en el que aparecerán las personas contra las que haya habido una sentencia firme por abuso o trata de menores. Aunque ya hayan cumplido su condena. Será un registro permanente. Eso sí, no será de acceso público. Los colegios, empresas que organicen campamentos para niños o actividades extraescolares, por ejemplo, podrán pedir voluntariamente a la persona que desee trabajar con ellos el certificado. Siempre será el empleado el que aporte este documento, y no la empresa la que lo obtenga. Fuentes del Ministerio de Sanidad aseguran que de esta forma pretenden dar entrada a una nueva regulación que tendrá que desarrollarse cuanto antes.

Y es que ya el Consejo de Europa redactó en 2007 un convenio relativo a la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual. España firmó el Convenio de Lanzarote en 2009, pero hasta ahora no había sido trasladado a la legislación la medida recogida en el convenio sobre «reunir y almacenar los datos sobre delincuentes condenados por delitos sexuales contra niños».

Hoy en día, algunos colegios piden un certificado de antecedentes penales a sus posibles empleados, pero a partir de ahora, podrían saber si ese delito está relacionado con abuso o trata de menores. Esta reforma, una de «las más ambiciosas de las últimas legislaturas», según explicó la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, forma parte de un programa de apoyo a la familia para reforzar la protección a la infancia.

Agilizar la adopción

Así, a través de una ley ordinaria y otra orgánica, se pretende una «regulación mucho más completa y sistemática que busca fundamentalmente agilizar y simplificar los procesos de acogimiento y adopción de menores», afirmó Santamaría. Según la ministra de Sanidad, Ana Mato, esta reforma era necesaria debido a la realidad actual, en la que casi 35.000 niños se encuentran bajo tutela o guarda de las administraciones. De ellos, 21.000 están en acogimiento familiar pero unos 14.000 se encuentran en residencias esperando la llegada de una familia que, en muchos casos, no llega.

Además, la ministra Mato explicó que casi el 65% de las mujeres víctimas de violencia de género tienen hijos menores y el 55% de ellas asegura que sus hijos han sufrido maltrato. De esta forma, España se convirtió ayer en el primer país del mundo en incluir en su ordenamiento el derecho a la defensa del interés superior del menor, que primará sobre cualquier otra consideración.

Unificar la protección

El objetivo es garantizar la especial protección del menor de modo uniforme en todo el Estado, ya que hasta ahora muchos temas, como la adopción, eran competencia exclusiva de las comunidades autónomas. Además, se define el principio de 'interés superior del menor'. Y es que con la antigua norma, los derechos de los menores estaban regulados por este principio, pero sin precisar de qué se trataba. Esta reforma incluye las recomendaciones que la Unión Europea hizo en 2013 sobre cuál debe ser la base de interés del menor.

Además, la declaración de desamparo -por abandono, riesgo para la vida, salud o inducción a la delincuencia- dará lugar a la tutela del menor por parte de la entidad competente. Se introduce la novedad de que, superados dos años desde esa declaración, solo el Ministerio Fiscal podrá recurrirla, no los padres biológicos del menor. Además, la guardia voluntaria -la que solicitan los padres a la administración- se limita a dos años para evitar que estas situaciones se prolonguen en el tiempo y el menor no vuelva con su familia biológica.