TRIBUNA

Una aproximación al debate de la cláusula suelo

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En la actualidad encontramos que una gran parte de las escrituras de préstamo hipotecario se encuentra afectada por la aplicación de esta cláusula, y en la mayoría de los casos el titular del préstamo ni conoce, ni es consciente de su verdadero alcance.

Ante esto, cabe hacernos una pregunta, ¿Qué es la Cláusula suelo?

Para poder explicar en que consiste, hemos de remontarnos a la firma del préstamo, pues es en este momento donde se van a aceptar una serie de condiciones en forma de clausulado que estarán vigentes durante todo el margen de tiempo que dure dicho préstamo. Dentro de estas condiciones la Cláusula suelo, o cláusula que limita el interés mínimo variable, consiste en indicar un porcentaje mínimo de interés que se aplicará a las cuotas que el prestatario ha de abonar mensualmente.

Esta cláusula origina que el titular del préstamo no se pueda beneficiar de las posibles bajadas del índice de referencia utilizado (generalmente el Euribor), añadiéndole un diferencial. Si en la escritura de nuestro préstamo hipotecario tenemos un suelo muy alto, por ejemplo de un 5%, implicaría que si la suma del índice de referencia (el Euribor en este mes de septiembre se encuentra en 0,54%), más el diferencial, estuviera por debajo del 5% se calcularía nuestra cuota sobre ese 5%.

Suelen integrarse en los contratos junto a otra cláusula, que limita el interés máximo, llamada Cláusula techo. Esta cláusula, por lo general, es demasiado alta, siendo muy complicado que se presentara un escenario donde realmente tuviera alguna función, presentándose como una contraprestación a la Cláusula suelo. Nada más lejos de la realidad, esta cláusula lo que hace es causar mas confusión al cliente y beneficios al banco, estando por lo general situada sobre el 12-15%.

Las entidades han obtenido una buena rentabilidad de la inclusión de este tipo de cláusulas en los contratos de préstamo hipotecario, sin embargo, la siguiente pregunta que se hace el consumidor tras conocer qué es y saber que se encuentra afectado es, ¿Esto es legal?

Pues bien, en la actualidad el Tribunal Supremo ha empezado a despejar las dudas acerca de su legalidad, ya que tras la Sentencia de 9 de mayo de 2.013 este Tribunal aclaró que las Cláusulas suelo son nulas incluso si el cliente de la entidad se ha beneficiado 'durante un tiempo' de los descensos del Euribor, ya que basta con que no se cumplan los requisitos de transparencia exigidos en dicha Sentencia.

Estos requisitos de transparencia tienen que estar presente en todo el 'iter' del contrato, desde su negociación hasta su firma y posterior cumplimiento, lo que se traduce en que al momento de la firma el firmante debe conocer todos los alcances de lo que supone que su contrato de préstamo se vea afectado por este tipo de cláusulas.

De la práctica podemos resaltar que este tipo de información ni se facilita ni se procura que el cliente comprenda a que es a lo que se somete, apareciendo posteriormente sorpresas en las cuotas mensuales.

Es cierto que algunas entidades, de motu proprio, han procedido a suprimirlas (como el caso de BBVA o Cajamar), sin embargo hay otras que han decidido presentar batalla al consumidor y negarse a eliminarlas.

Ante esta negativa, y agotada la vía extrajudicial, al cliente no le queda más remedio que interponer la correspondiente demanda para que le sea suprimida dicha cláusula y se le reintegren las cantidades que ha tenido que abonar de más.

Es probable que cueste algo más de tiempo, pero poco a poco van apareciendo más sentencias que fallan a favor del cliente, devolviéndole las cantidades que les han sido cobradas de más junto con los intereses devengados.

Comenzó la magistrada de un Juzgado de Ourense, cuatro días después de la Sentencia del Tribunal Supremo, en la que se apoyó para anular una cláusula suelo aplicada por NCG Banco, desoyendo al Alto Tribunal para condenar a la entidad a devolver los 7.987 euros que cobró de más a sus dos clientes desde 2.004. El resto de sentencias hasta la fecha son de juzgados de Almería, Cáceres, Bilbao, Málaga y Barcelona. Incluyen tanto a las tres entidades afectadas directamente por el fallo del Supremo como a otras (Sabadell, Popular, Unnim, Liberbank o Ipar Kutxa), oscilando las cantidades devueltas entre los 2.000 y los 12.000 euros.