Un grupo de alumnos pasaba ayer las horas entre clases. | A. VÁZQUEZ
tribunal de cuentas

Investigan a la UCA por irregularidades en las prejubilaciones de 23 docentes

La Universidad de Cádiz concedió incentivos para retiros dorados entre 2007 y 2009 por valor de más de un millón de euros

CÁDIZ. Actualizado: Guardar
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El Tribunal de Cuentas lleva años examinando los ingresos y gastos de las universidades públicas españolas, como parte del conjunto de administraciones públicas. Pero en esta ocasión el órgano de control ha abierto diligencias contra 33 universidades españolas, entre ellas, la de Cádiz por conceder cuantiosos incentivos para fomentar las prejubilaciones. El TC subraya que, en algunos casos, las universidades han dado incentivos de hasta 300.000 euros la profesor prejubilado. En el caso concreto de la UCA, el 'Informe sobre el sector público autonómico, ejercicio 2006 y 2007' señala que entre 2007 y 2009 se acogieron 23 profesores a estos incentivos, por un importe total de 1.155.294 euros.

Estos incentivos se están dando desde inicios de la década pasada, pero tienen un desarrollo más acusado durante los años 2006, 2007 y 2008. La primera en firmar un acuerdo de incentivos de este tipo fue la Universidad del País Vasco, en 1996, pero la argumentación para otorgar estos estímulos a la prejubilación lo aporta la UCA (cuyo acuerdo se firmó el 20 de febrero de 2003, siendo rector Guillermo Martínez Massanet) y el informe del TC lo cita profusamente. Textualmente se lee en el 'Informe el sector público autonómico, ejercicios 2006 y 2007': «Llaman la atención a este respecto, manifestaciones como la introducida en el acuerdo del consejo de gobierno de la Universidad de Cádiz, adoptado en 2003, donde se plantea un incentivo 'que amortigüe, en la medida de lo posible, la minoración de retribuciones que afectará a su personal a partir de su jubilación'. Más adelante se dice que el establecimiento del incentivo a la jubilación voluntaria es 'una actuación en orden a facilitar la decisión que a cada funcionario docente de la Universidad corresponde'».

También es cierto que la UCA consultó previamente con el Ministerio de Administraciones Públicas sobre «la posibilidad de establecer un premio de jubilación que, con base en la autonomía universitaria, sería aprobado por la Junta de Gobierno y el Consejo Social, al no encontrarse regulado nada al respecto en la ley de Reforma Universitaria». El Ministerio responde que podría justificarse con el artículo 66 de la Ley de Funcionarios. Pero el TC discrepa y argumenta que la medida aprobada por la Junta de Gobierno de la UCA es «muy discutible» porque «no parece que exista correspondencia entre la concesión, con carácter singular y concreto, de un premio en metálico, con la percepción, de manera continuada durante varios ejercicios y en situación de jubilado, de la diferencia entre la pensión máxima en vigor y las retribuciones en activo».

Especialmente porque el artículo 66 de la citada ley dice que los destinatarios de tales premios en metálico son los «funcionarios que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus deberes» y, según el Tribunal de Cuentas «difícilmente cabe suponer que todos los PDI (personal docente e investigador) funcionarios de la UCA (...) puedan ser destinatarios automáticamente de un premio en metálico consistente en la diferencia entre la pensión máxima en vigor y las retribuciones en activo». Y para terminar, apunta que «en cualquier caso resulta desproporcionado y contrario al espíritu de la ley» que un profesor cobre por prejubilarse «entre los 200.000 y los 300.000 euros».

El Tribunal de Cuentas habla de «una especie de efecto de contagio» en esta costumbre rápidamente adoptada por 33 universidades españolas, y apunta que cada consejo de gobierno universitario lo ha ido implantando sin tener como referencia una norma o pauta común elaborada «a nivel de los parlamentos como de los gobiernos estatales y autonómicos». Es decir, que las universidades han obrado por libre y sin tener una base sólida legal que respalde estas medidas de incetivos, según el TC.

Estos premios se han dado en la mayoría de los casos a los profesores funcionarios, nunca a los contratados, ni al personal de administración y servicios. Y en los contados casos en los que sí se ha premiado a este personal, como ocurre en la Universidad Politécnica de Valencia y las universidades de la Comunidad Autónoma de Madrid, crecen los problemas para justificarlos. De hecho, se alude a la imposibilidad legal de justificarlo, para argumentar que no se les conceda a los docentes contratados.

Requisitos para cobrar

El caso es que en Cádiz, que se sepa según los datos aportados por el TC, el único requisito para cobrar estos incentivos era ser docente y haber cumplido los 60 años. Este sobresueldo permite que los profesores jubilados con edades comprendidas entre 60 y 70 años puedan seguir cobrando el sueldo íntegro sin trabajar. Aunque los acuerdos de las diferentes universidades son dispares. De tal forma que un profesor de universidad con sólo 15 años cotizados puede disfrutar a los 65 años una retribución muy por encima del 100%, lo que resulta un «agravio comparativo» especialmente en los tiempos que corren.