Editorial

Mesura penal

El Gobierno debe preguntarse si hay alguna conducta lesiva para la libertad que no cuenta ya con un artículo condenatorio

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La inclusión de nuevos tipos de delito en el Código Penal, o la asimilación a los ya existentes de conductas que con anterioridad no eran consideradas delictivas, supone un paso que debe estar fundamentado en la irrupción de una casuística grave y continuada frente a la que el Estado de Derecho se sienta inerme. La paulatina novación legislativa, que ha modificado en 28 ocasiones el Código Penal, ha ido saliendo al paso de los comportamientos y complicidades que aseguraban la perpetuación del terrorismo, de la aparición de un sinfín de tramas organizadas para el crimen, de las sofisticadas fórmulas empleadas en la obtención de un beneficio ilícito, o la violencia machista. La pregunta que debe hacerse el Gobierno es si hoy en España se produce alguna vulneración de derechos o algún uso lesivo para la libertad que no halle en la legislación vigente un artículo condenatorio. La disparidad de criterios entre el ministro de Interior, Jorge Fernández, y el titular de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, puede formar parte del desempeño de dos responsabilidades de gobierno que a veces resultan antitéticas. Pero el debate sobre la actualización de la legalidad penal o de la procesal no debería circunscribirse al diálogo entre ambos departamentos ni a las deliberaciones del Consejo de Ministros. La pretensión de asignar un tipo delictivo preciso a cuantas conductas puedan perturbar la normalidad ciudadana o cuestionar la autoridad de los servidores públicos no solo resulta excesiva desde el punto de vista de su realización material sino que afecta al ejercicio de derechos y libertades en una sociedad abierta. Es probable que el actual Código Penal y el de Enjuiciamiento Criminal necesiten algún cambio que contribuya a una más eficaz persecución del delito. Pero resulta dudoso que las expresiones de contestación rotunda o de insumisión a las pautas establecidas para el ejercicio de derechos y libertades deban acabar consignadas en la legislación penal. Nuestro Estado de Derecho cuenta con una jurisprudencia que permite deslindar los ilícitos penales de todas aquellas conductas que, por perturbadoras que parezcan, no debieran conducir a la cárcel. Nuestra democracia cuenta con una literatura jurídica tan vasta que deja poco margen a lo imprevisto, y es a ella a la que debería remitirse el Gobierno antes de proceder a otra vuelta de tuerca penal.