Rafael Rubio en el Ayuntamiento de Sanlúcar, en una imagen de archivo. :: LA VOZ
Ciudadanos

Inhabilitan diez años a un exconcejal del PP en Sanlúcar por prevaricación

Rafael Rubio despidió en 2006 al gerente de la empresa municipal de limpieza con una indemnización tres veces superior a la acordada

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El que fuera exconcejal del PP en el Ayuntamiento de Sanlúcar y alcalde accidental de la ciudad entre 2002 y 2006, Rafael Rubio Cáliz, ha sido condenado por la Audiencia Provincial a un año y medio de cárcel y a diez de inhabilitación por el que se denominó el 'caso Rubio'.

El exedil fue acusado de prevaricación y malversación por despedir al exgerente de la empresa de limpieza municipal (Emulisan), Miguel Barrios Ramos, con una indemnización tres veces superior a la que indicaba su contrato. Barrios Ramos -que stambién ha sido condenado- debía percibir 30.000 euros, pero recibió 100.000 euros, tras llegar a un acuerdo con Rubio.

En el juicio, que se celebró el 29 de noviembre, el exconcejal aseguró no haber cobrado nada de aquel despido: «Creía que todo era legal», alegó. Sin embargo, en la sentencia (fechada el pasado 29 de febrero y notificada esta semana), la Sección Cuarta de la Audiencia considera probado que Rubio y Barrios «firmaron un acuerdo de conciliación» «con el ánimo de apoderarse de caudales públicos».

No solo la cifra de la indemnización era muy superior a la que estipulaba el contrato de Barrios, sino que además -recuerda la sentencia- Rubio, «no tenía competencias en materia de despidos» en la empresa pública, pues esta recaía en «el Consejo de Administración». Rubio ostentaba, por aquel entonces, el cargo de vicepresidente de Emulisan.

Una orden de la alcaldesa

El tribunal también considera probado que el despido no fue una decisión de Rubio, sino de la alcaldesa de Sanlúcar en 2006, Laura Seco Moreno (PP), que «encomendó» a Rubio «que efectuara el despido». La exalcaldesa llegó a estar imputada en la causa, pero finalmente el juez de instrucción archivó los cargos contra ella por estos hechos.

El pago de los 100.000 euros se realizó en septiembre de 2006, dos meses antes de que Rafael Rubio comunicara al consejo de administración de Emulisan el despido del gerente. Pero el consejo, al percibir que la cuantía era mayor de lo previsto, reclamó la diferencia a Barrios de inmediato. El exgerente no la devolvió entonces. De hecho, el Tribunal de Cuentas le condenó a él y a Rubio (en noviembre de 2010( a que pagaran a Emulisan los 58.280 euros de perjuicio que «habían ocasionado».

Curiosamente, la Audiencia ha estimado ahora que el pago de la deuda debe ser tenido en cuenta como atenuante a la condena, tanto para Rubio como para Barrios. La Fiscalía pedía para los dos una pena de cinco años de prisión y 18 años de inhabilitación para ostentar cargo público. Por su parte, Emulisan, solicitó ocho años de prisión para ambos y otros 15 de inhabilitación, ya que les acusaba de un delito «agravado» de malversación de caudales públicos y otro de prevaricación (es decir, actuar a sabiendas de que es ilegal).

El tribunal les ha condenado por ambos delitos, pero no cree que se les deba aplicar ningún agravante, ya que la cantidad malversada (los 58.280 euros) no suficiente para considerar el caso de «especial gravedad». En cambio, la Audiencia sí aplica el atenuante «muy cualificada» de «reparación del daño», por la devolución del dinero. Ni Rubio ni Barrios cumplirán la pena de prisión, por ser inferior a dos años y no tener ninguno antecedentes penales.